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Tribunales.- Condenado a casi tres años por abusar de una joven “semiinconsciente” tras beber en una discoteca

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a un joven por un delito de abuso sexual con penetración intentada, cometido sobre una joven a la que sacó “en estado de semiinconsciencia” de una discoteca y, dentro de su furgoneta, “le realizó tocamientos y le quitó las bragas con la intención de penetrarla vaginalmente”, sin lograr este último extremo.

Según la sentencia, emitida el pasado 29 de septiembre y recogida por Europa Press, la madrugada del 15 de septiembre de 2019, el acusado, identificado como Francisco Javier V.B., estaba en una discoteca de Dos Hermanas “hablando y bailando” con una joven que “había ingerido bebidas alcohólicas y (…) comenzó a sentirse muy mareada, perdiendo la verticalidad, hasta el punto de que cayó desplomada en el suelo del baño, siendo auxiliada por el portero de la discoteca, que la tomó en brazos, llevándola nuevamente hasta el reservado”.

“Momentos más tarde, el acusado se ofreció insistentemente a llevarla a su domicilio, balbuceando ésta que asentía, saliendo de la discoteca en volandas, asida de un brazo por el acusado y por el otro cogida por el amigo del anterior, F.M., con la falda levantada hasta la cintura”, detalla el relato de hechos probados, que agrega que a los mandos de su furgoneta, el encartado “llevo primero hasta su domicilio a su amigo y en el trayecto, ella iba dando cabezadas”.

TOCAMIENTOS E INTENTO DE PENETRACIÓN

“Cuando se quedaron solos, Francisco Javier V.B., con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, estando ella en estado de semiinconsciencia, le realizó tocamientos y le quitó las bragas con la intención de penetrarla vaginalmente, y a continuación intentó abrirle sus piernas cogiéndola por los muslos, causándole lesiones ante la falta de colaboración de la víctima, que estaba sumida en un estado de sopor y adormecimiento que le impedían cualquier tipo de reacción”, indica la sentencia.

A tal efecto, la sentencia declara que “no se ha acreditado” que el acusado “consiguiera penetrar” a la víctima, a la que tras los hechos, “llevó hasta su domicilio y llamó al portero electrónico de la vivienda”, donde respondió la madre de la joven, a la que pidió que abriera porque la misma estaba “un poco mareada”. “Cuando la puerta se abrió, dejó a la víctima tirada en el suelo del portal con la cabeza hacia la puerta y los pies hacia el ascensor, con la falda remangada y sin bragas, pues las mismas las había olvidado el acusado en el interior de su vehículo, dejándole al lado de la cabeza el teléfono móvil y los zapatos, abandonando el lugar”, agrega el relato de hechos probados.

Al día siguiente, según la sentencia condenatoria, el acusado transmitió un mensaje vía WhatsApp a su amigo. “Me follé a la chica y han aparecido las bragas de ella en la furgoneta”, figuraba en dicho mensaje.

“EN ESTADO DE SEMIINCONSCIENCIA”

Para la condena, el tribunal estima los testimonios de la hermana y una amiga de la víctima, según las cuales cuando la joven salió de la discoteca “se encontraba en un estado de semiinconsciencia que le impedía decidir y consentir mantener relaciones sexuales”, señalando “las lesiones cercanas a la zona genital que presentaba” la víctima, “compatibles con haber sufrido abuso sexual”.

“Fue sin duda rotunda la declaración del portero de la discoteca, testigo absolutamente imparcial, puesto que no conocía con anterioridad a ninguno de los intervinientes, y que describió con detalle la situación en la que se encontraba la denunciante poco antes de abandonar el local”, indica la sentencia, detallando que según el portero, “el acusado y otro llevaban hacia la puerta de salida a la denunciante ‘derringada’, uno por cada lado, en peso, con la falda completamente levantada, siendo él el que tuvo que acercarse para bajarle la ropa, recriminándole al acusado que la chica estaba enseñando las nalgas de la manera en que la estaban trasladando”.

Es más, el portero habría testificado que comentó a su compañero de trabajo “que en el estado en que se encontraba la chica, en su país o la mataban o la violaban”, siendo la joven finalmente víctima de los hechos ya descritos.

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condena al inculpado a dos años y diez meses de cárcel por un delito de abuso sexual con penetración intentada, así como a seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y seis años de libertad vigilada post penitenciaria. Además, le impone una multa por un delito leve de lesiones y una indemnización de 10.000 euros en favor de la víctima.


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