SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un año de cárcel a una mujer por un delito de atentado a la autoridad perpetrado contra el alcalde de Tocina-Los Rosales, Francisco José Calvo Pozo, al que insultó y amenazó e intentó arrojarle el mando de un aparato de aire acondicionado.
En una sentencia avanzada por Diario de Sevilla y emitida el pasado 29 de mayo por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, dicha instancia judicial aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número dos que le condena a un año de cárcel y a una multa de 180 euros, por un delito de atentado a la autoridad.
En su recurso de apelación, como ha adelantado Diario de Sevilla y detalla esta sentencia consultada por Europa Press, la inculpada alegaba que consideraba “insuficientes las pruebas que sustentan su condena como autora de un delito de atentado a la autoridad”, argumentando para ello que “no basta con la declaración del perjudicado y de tres testigos para enervar la presunción de inocencia, al tratarse de amigos y compañeros del perjudicado”.
Pero la Sección Tercera de la Audiencia, como ha publicado Diario de Sevilla, expone que “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional sólo atinente a los tribunales de instancia y en el presente caso, la juzgadora supo valorar una prueba legítima tal y como es la declaración del perjudicado, alcalde de la localidad de Tocina, cuyo testimonio es corroborado por dos concejales que fueron testigos presenciales de los hechos y vieron cómo la acusada profería insultos y amenazas contra el citado edil, al tiempo que se abalanzaba contra él con la intención de agredirle, intentando lanzarle el mando de un aparato de refrigeración sin conseguirlo al serle arrebatado por uno de los testigos; hechos que vienen, asimismo, corroborados por el informe de la Policía y, en parte, por la propia manifestación de la acusada reconociendo la realidad del incidente y la situación nerviosa sufrida por ella”.
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación de la vecina y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
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