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Tribunales.- Archivan un caso de ocupación de un piso de una empresa al no poder averiguar cuál es la vivienda

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La Policía Local señala que los pisos de la zona “no tienen números y además están cambiados o alterados por los propios vecinos”

SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la decisión de un juzgado de archivar provisionalmente las actuaciones derivadas de la denuncia de una empresa constructora, por la ocupación ilegal de una vivienda de su propiedad ubicada en Aznalcóllar, tras constatar la Policía Local que no ha sido posible averiguar “cuál es la vivienda exacta” objeto de conflicto, “ya que (los pisos donde se encuadra la misma) no tienen números y además están cambiados o alterados por los propios vecinos”.

En un auto recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de la empresa constructora Talal Investments, contra un auto previo del Juzgado número cinco de Sanlúcar la Mayor, emitido “reputando delito leve de usurpación el hecho que dio origen a las presentes actuaciones y acordando el sobreseimiento provisional de las mismas” en febrero de este año, “por no existir motivos suficientes para acusar a determinada persona de los hechos al amparo del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

A tal efecto, la Sección Primera de la Audiencia expone que con relación a esta causa, ya dictó un auto “revocando el auto de sobreseimiento provisional dictado al amparo del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ordenando la práctica de las diligencia mínimas e imprescindibles para verificar si la vivienda objeto de este procedimiento sita en el inmueble de la calle Valparaiso, número 5, planta 7 de Aznalcollar C, cuyos datos facilitó el recurrente en la denuncia inicial, había sido ocupada sin el consentimiento del titular, así como para averiguar la identidad de los ocupantes”.

LA “VIVIENDA EXACTA” DEL CONFLICTO

En ese sentido, la Audiencia recuerda que merced a tales instrucciones, el Juzgado número cinco de Sanlúcar libró oficio a la Policía Local de Aznalcóllar, cuyos agentes elaboraron un informe en el que exponían que no se había logrado “saber con exactitud cuál es la vivienda exacta, ya que (los pisos) no tienen números y además están cambiados o alterados dichos números por los propios vecinos”.

“Simplemente para dar conocimiento a este juzgado, en esa zona hay diferentes bloques pequeños con aproximadamente la numeración de cada vivienda, lo hemos intentado por varios medios y mirando en el padrón municipal pero no coinciden ningún dato real, por lo que ha sido imposible identificar a nadie con relación a esa vivienda”, resumían los agentes.

PENDIENTES DE “LOS DATOS NECESARIOS”

Así, y ante el mencionado recurso de apelación de la empresa promotora del litigio, la Sección Primera de la Audiencia indica que “la nueva información facilitada en el recurso (de apelación) no justifica la revocación del sobreseimiento provisional hasta que la parte aporte los datos necesarios acerca de la concreta ubicación de la vivienda, y todo ello con carácter previo a la reapertura de las actuaciones para la identificación completa de los supuestos moradores al tratarse de un sobreseimiento provisional el acordado mediante la resolución impugnada”.

Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la empresa promotora de las acciones judiciales, ratificando así la decisión del Juzgado número cinco de Sanlúcar de archivar provisionalmente las actuaciones, con la acotación ya mencionada sobre la posible reapertura de las mismas.


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