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Sevilla condena a hombre tras encontrar 30.000 archivos pedófilos en su ordenador y discos duros

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El tribunal le impone tres años de cárcel que quedan suspendidos siempre que no delinca de nuevo y siga un curso de libertad sexual

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil en su modalidad de notoria importancia, tras serle intervenidos en un ordenador y diferentes dispositivos de almacenamiento, “más de 30.000” archivos “relacionados con la pedofilia, unos activos y otros borrados pero recuperables”.

En una sentencia emitida el pasado 2 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado, por aceptación del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, su defensa y él mismo, que al menos entre el 30 de julio y el 28 de agosto de 2019, este varón identificado como José A.C.L., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, “procedió a descargar y compartir archivos con contenido sexualmente explícito de menores de edad a través del equipo” informático de su domicilio, “utilizando para ello el programa eMule”.

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Previa autorización judicial, según la sentencia, el 15 de enero de 2020 fue acometido un registro en el domicilio del inculpado, siendo decomisados un ordenador de sobremesa, un portátil y diferentes dispositivos de almacenamiento digital, en los cuales los agentes hallaron “más de 30.000” archivos “relacionados con la pedofilia, unos activos y otros borrados pero recuperables”, con imágenes de “menores de edad protagonizando desnudos o escenas sexuales explícitas”.

DESCARGANDO LOS ARCHIVOS

La sentencia declara probado que de dichos archivos, “al menos 213 estaban siendo compartidos con otros usuarios, especificando que entre los más de 30.000 citados archivos relacionados con la pedofilia, 364 ficheros fueron localizados en un disco duro interno “en la papelera de reciclaje con terminología pedófila, 26 en la carpeta que se usa para guardar los archivos usados recientemente, así como la aplicación de compartición de ficheros P2P eMule, que refleja 83 ficheros descargándose en la aplicación con terminología pedófila, de los cuales veintitrés 23 habían sido compartidos, y cadenas de búsqueda con terminología pedofila”.

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En otro disco duro, según pormenoriza la sentencia, fueron hallados “27.695 archivos en la papelera de reciclaje que poseen nombres con terminología pedófila y un vídeo con contenido pedófilo”; mientras en el ordenador de sobremesa fueron localizados “672 ficheros descargándose en la aplicación con terminología pedófila, de los cuales 68 habían sido compartidos”.

“También se hallaron almacenados en el dispositivo 1.088 archivos con contenido pedófilo, así como 1.297 archivos de imagen y vídeo eliminados, que poseen nombres con terminología pedofila”, detalla la sentencia a la hora de concretar todo el ingente material pedófilo descubierto a este varón, que ha reconocido los hechos.

ADICCIÓN AL ALCOHOL

La sentencia declara además probado que al tiempo de los hechos, “el acusado padecía de adicción a las bebidas alcohólicas de larga duración que mermaba sus facultades intelectiva” y que la causa judicial ha sufrido de paralizaciones durante la instrucción, por motivos no imputables al acusado.

Dado el caso, y de conformidad entre las partes del proceso judicial, la Sección Cuarta de la Audiencia condena al acusado a tres años de cárcel por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil en su modalidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de alcoholismo, así como a cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad.

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Empero, el tribunal ha acordado suspender su pena de cárcel siempre que no vuelva a delinquir durante un periodo de tres años y que “no recaiga en su dolencia por tiempo de tres años, a cuyo efecto deberá someterse a informe semestral emitido por el centro que le está tratando, a que participe en curso formativo en materia de libertad sexual y a la prohibición de acceder a redes de intercambio de archivos o P2P”.


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