SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de La Puebla del Río a “que incluya en la oferta pública de empleo para la estabilización del empleo temporal las plazas de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio y, para el caso de que no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas, determine el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza”.
En una sentencia emitida el pasado 18 de mayo y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso de CCOO contra la decisión del Ayuntamiento de La Puebla del Río de desestimar su recurso inicial de reposición, interpuesto contra la resolución de 27/05/22 por la que se aprueba la oferta pública de empleo (OPE) para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de La Puebla del Río.
Según el recurso de CCOO, la citada oferta de empleo público “excluye de forma infundada e ilegal todas las plazas correspondientes al servicio de ayuda a domicilio, 18 plazas de auxiliares de ayuda a domicilio” según CCOO; “cumplen con los requisitos del artículo 2 de la Ley de estabilización para su convocatoria por proceso selectivo de concurso de méritos”.
LA VERSIÓN MUNICIPAL
En su recurso, CCOO alegaba que “las plazas de auxiliares de ayuda a domicilio pertenecen al servicio/plantilla municipal y se presta bajo la competencia del propio Ayuntamiento”, tratándose de “plazas estructurales, dotadas presupuestariamente”, con lo que “la exclusión de estas plazas de la OPE es contraria a derecho”.
El Ayuntamiento alegaba, de su lado, que “se trata de una actividad no permanente, ni propia del Ayuntamiento y que se desarrolla con autonomía y sustantividad propia, siendo competencia autonómica”, avisando de que “aunque fuera posible la inclusión, no deberían o tendrían que estar todas incluidas, pues existe una potestad discrecional para que las Administraciones decidan cuáles plazas deben estar incluidas en esta OPE extraordinaria”.
A FAVOR DE LA ESTABILIZACIÓN
Ante ello, el Juzgado ha determinado que “procede la estimación parcial del recurso, ya que las plazas de auxiliares de ayuda a domicilio desempeñan funciones que son competencias propias del Ayuntamiento, y, en consecuencia, sí pueden ser objeto del proceso de estabilización”, pero “conforme a la orientación 3.9 de resolución de la Secretaría de Estado, no procede condenar a la Administración a que incluya obligatoriamente todas esas plazas en la OPE recurrida, ya que de acuerdo a la citada orientación puede la Administración determinar el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza, para el caso de que no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas”.
Así, el Juzgado declara que “las plazas de auxiliares de ayuda a domicilio desempeñan funciones que son competencias propias del Ayuntamiento, y, en consecuencia, sí pueden ser objeto del proceso deestabilización”.
En consecuencia, condena al Ayuntamiento a “que incluya en la OPE para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de La Puebla del Río las plazas de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio y, para el caso de que no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas, determine el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza”.
La sentencia, según Candela Molina, del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Sevilla, “ha llegado como agua de mayo para las trabajadoras”, que “confían en que la corporación acate el pronunciamiento judicial” inicial.
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