SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)
Más de 700 firmas respaldan la petición, lanzada por el profesor de instituto Juan Antonio Quirós Acejo en una plataforma social, de “parar” la construcción de un edificio residencial en el Paseo Colón por “obstruir” la visión de la Giralda desde el Puente de Triana. En el escrito consultado por Europa Press, se señala que la imagen de la Giralda desde el barrio trianero queda “obstruida por un nuevo mamotreto”. Se trata de un edificio residencial de “gran altura y que, por extraño que parezca, cuenta con el beneplácito” de la Comisión Provincial de Patrimonio de Sevilla, dependiente de la Junta de Andalucía.
Las seis plantas en total que tendrá una vez que terminen las obras “harán imposible la vista de la Giralda desde la otra orilla del río”, señala Quirós en su recogida de firmas. No es el del Paseo Colón el único ejemplo de construcción que ha levantado ampollas en la ciudad. En la avenida de la Palmera, varios proyectos privados de residencias universitarias derivó en una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobada en el Pleno, con la que se ha eliminado el plus de edificabilidad permitida hasta ahora a nuevos edificios que se levantan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esa calificación urbanística, pero admiten esos usos como compatibles.
Esta modificación, impulsada por el gobierno municipal tras la “controversia” suscitada en torno a nuevas edificaciones en la avenida de la Palmera, ha contado con el respaldo de todos los grupos municipales. Con este cambio del PGOU, el Ayuntamiento evita que en algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de estas condiciones “ventajosas” –vigente desde 2006– ocasione “una distorsión del paisaje urbano”, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en “mayor ocupación, edificabilidad y volumetría”.
De esta forma, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado, como el caso de una residencia de estudiantes o una clínica privada, deberán “ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma” que si desarrollaran usos residenciales o terciarios, “respetando, por tanto, en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria”.
Como resultado de este cambio normativo, se ha producido una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU especificándose que los nuevos edificios para equipamientos y servicios públicos dispondrán de sus condiciones específicas solo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo, que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias si se mantiene el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.
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