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Los vecinos afectados por el nuevo crematorio de Alcalá advierten sobre la presencia de “vapores tóxicos y peligrosos” para los habitantes

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Señalan que “la empresa no indicó en su momento cuál era la población real existente en la zona ni el contexto socioeconómico de la misma”

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 15 (EUROPA PRESS)

Los vecinos de las barriadas Hacienda San Antonio y Hacienda El Rosario, pertenecientes a Sevilla capital, afectados por el crematorio promovido por Gesser Montesierras en la calle Palmetillo Cuatro del término municipal de Alcalá de Guadaíra pero muy cerca de dichas viviendas de la capital hispalense; avisan en sus nuevas alegaciones ante el Ayuntamiento alcalareño, gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez y Andalucía por Sí; de “la incidencia de los humos y vapores tóxicos sobre la población” y de “la peligrosidad intrínseca de los contaminantes”.

El colectivo de afectados ha formulado alegaciones en el marco de su recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la calificación ambiental favorable emitida por el Ayuntamiento de Alcalá con relación al proyecto.

El colectivo, recordémoslo, viene advirtiendo de que el crematorio ha sido autorizado por el Ayuntamiento de Alcalá en una zona de su término municipal próxima a estas viviendas de Sevilla capital y a establecimientos comerciales y de restauración, centros educativos y deportivos y donde está “próxima la construcción de cientos de viviendas sociales para personas vulnerables promovidas por Emvisesa, bloques con cientos de viviendas sociales en régimen de alquiler para menores de 35 años o bloques de pisos Aedas Home”.

Recientemente, en ese sentido, el colectivo de vecinos alertaba de de que en las viviendas ya se percibían “malos olores”, incluso de “carne quemada”.

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También han denunciado una posible “arbitrariedad en los criterios de compatibilidad aplicados al tanatorio ubicado en la calle Dinamarca, comparado con el tanatorio crematorio de Palmetillo”, pues ambos proyectos están emplazados en suelos clasificados como “sector industrial grado 2” y “pese a estas coincidencias, el informe técnico emitido para el establecimiento de la calle Dinamarca establece la incompatibilidad del uso de crematorio en el inmueble, mientras que el tanatorio crematorio de Palmetillo obtuvo una resolución favorable”.

LOS NUEVOS CREMATORIOS

Al respecto, el Ayuntamiento respondía recientemente que, no obstante, “mientras que la calle Dinamarca se encuentra dentro de la zona prohibida por la Ordenanza Municipal, la calle Palmetillo Cuatro se encuentra fuera”, con lo que “no existe la incoherencia”; defendiendo que el proyecto presentado cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación (evaluación de impacto en la salud favorable, evaluación de los efectos ambientales favorable -incluyendo autorización de emisiones a la atmósfera emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla- y evaluación de las condiciones técnicas e instalaciones favorable), por lo que no cabe sino conceder la autorización solicitada”.

En ese marco, el colectivo de afectados avisa en sus nuevas alegaciones dentro de su recurso extraordinario de revisión de “un vicio de nulidad en la licencia de utilización y licencia de actividad”, explicando que el artículo 15 de la ordenanza municipal “establecía en el momento de dictarse el acto impugnado, que los crematorios y tanatorios deberán instalarse necesariamente en el recinto de un cementerio”.

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“Resulta innegable que, en el emplazamiento proyectado para el crematorio, no existe ningún cementerio en las inmediaciones. Esta circunstancia, agravada por el hecho de que dicho precepto fue modificado posteriormente, por acuerdo del pleno de 19 de marzo de 2024, sin haberse dispuesto un régimen transitorio aplicable a los actos concedidos con anterioridad a la modificación, implica que el contenido del acto administrativo era imposible desde su origen”, sostienen los vecinos.

SIN “VERIFICACIONES URBANÍSTICAS PERTINENTES”

“En el momento de la concesión de la calificación ambiental favorable, no se realizaron las verificaciones urbanísticas pertinentes que permitieran constatar la existencia de un cementerio en las proximidades del proyecto, lo que refuerza la existencia del contenido imposible, lo que condena la resolución a la nulidad”, abundan los afectados en sus alegaciones, reclamando la nulidad de la licencia de utilización e inicio de actividad.

Además, el colectivo de afectados discrepa de la tesis del Ayuntamiento respecto a que la notificación del proyecto a los residentes colindantes “se hizo de manera correcta, máxime cuando el enclave más afectado no tuvo acceso a información suficiente”; apoyando la tesis del Grupo popular del Ayuntamiento de Sevilla capital, según la cual “para la construcción de un crematorio, la información que la administración ha de suministrar no debe limitarse a la formalmente establecida, porque ante la lógica alarma social y medioambiental que genera la instalación de los hornos crematorios cerca de cualquier núcleo de población, la misma debe tener la suficiente publicidad y ser lo más completa posible”.

“Dado que los afectados por esta actividad contaminante son los vecinos de Sevilla, es evidente que la audiencia constituye una actuación necesaria para poder garantizar el derecho a la defensa de las personas afectadas por la decisión del Consistorio” alcalareño, sostienen.

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“VAPORES TÓXICOS”

Y especialmente, el colectivo alerta de “la incidencia de los humos y vapores tóxicos sobre la población cercana al horno crematorio, dado que la empresa promotora no indicó en su momento cuál era la población real existente en la zona ni el contexto socioeconómico de la misma en el radio de los 1.000 metros del foco de emisión, siendo el barrio de Torreblanca un núcleo poblacional de especial vulnerabilidad”.

Ello, cuando “el núcleo poblacional se encuentra rodeado por la carretera A-8028 y la carretera A-92, ambas con una gran cantidad de tráfico permanente, a lo que se añade un vertedero en el barrio contiguo de Palmete, 6 estaciones de servicios, la Empresa química Persan y el Laboratorio Químico Microbiológico S.L. Sevilla, entre otras, actividades todas que deterioran notablemente la calidad del aire en la zona”.

“La peligrosidad intrínseca de los contaminantes y la preocupación ciudadana al respecto serían motivos suficientes que justificarían un análisis en profundidad de los impactos asociados al posible impacto en la salud, si bien la empresa no ha facilitado datos reales (de la situación actual, sin usar residuos no peligrosos) ni estimaciones de la posible composición de los gases de escape en ambas circunstancias”, esgrimen los afectados, reclamando anular la calificación ambiental concedida al proyecto.


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