SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha reducido de tres años y un día de prisión a dos años de cárcel, la pena impuesta a un varón en cuyo domicilio de Marchena fueron descubiertas 30 plantas de marihuana y 390 gramos de cogollos en “hojas tendidas”; al no considerar finalmente “de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia” con relación a este delito contra la salud pública.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número once que le condena por un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y en su forma agravada de notoria importancia.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número once declaró probado que el 16 de junio de 2020, en un registro policial en la vivienda de Marchena del inculpado, con antecedentes penales, los agentes de la Guardia Civil descubrieron “un corral de 30 plantas (de marihuana) con un peso de 31,5 gramos brutos” y “en una habitación anexa que servía de secadero, un total de 390 gramos de cogollos” en “hojas tendidas”.
EL PESO TOTAL DE LA MARIHUANA
Por parte del Área de Sanidad y Política Social de Sevilla correspondiente a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, se procedió al pesaje del alijo hallado, arrojando las plantas con hojas secas 15.980 gramos de peso neto y las plantas con sumidades floridas en descomposición 338 gramos netos, con una valoración de 27.949 euros en el primer lote y 1.723,8 euros en el segundo lote.
Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número once le impuso una pena de tres años y un día de prisión y una multa de 29.672 euros, según la sentencia inicial condenatoria.
En su recurso de apelación ante la Audiencia, el inculpado alegaba una posible “vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba al no constar que la sustancia intervenida estuviera preordenada al tráfico y, en su defecto, no considerar de aplicación el subtipo agravado de la notoria importancia”.
NO CABE LA “MODALIDAD AGRAVADA”
Ante ello, la Sección Tercera de la Audiencia estima sólo parcialmente el recurso de apelación del inculpado, explicando que conforme a la jurisprudencia, en este caso “parece evidente que no puede apreciarse la modalidad agravada de notoria importancia aplicada en la sentencia de instancia, pues no se puede descartar que en el pesaje total de la sustancia se hayan incluido hojas secas no unidas a las sumidades floridas o con fruto”.
“De hecho, el porcentaje total de THC de las hojas secas, un 0,91 por ciento, así lo parece confirmar. Y si, como hemos expuesto, no toda la planta de marihuana puede ser considerada como estupefaciente y no constando datos para determinar si los 15.980 gramos que recoge el relato fáctico de la sentencia como peso de la sustancia en base al informe pericial del Área de Sanidad, respondía exclusivamente a sustancia fiscalizada, es decir, a sumidades floridas o con fruto de la planta del cannabis dejando fuera las hojas no unidas a tales sumidades, o si, por el contrario, estas también se han incluido, no podemos entender de aplicación la modalidad agravada de notoria importancia”, precisa el tribunal.
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia modifica la sentencia inicial condenatoria, “en el solo sentido de no considerar de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia”, reduciendo su pena de prisión de tres años y un día a dos años de cárcel, con la misma multa.
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