SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo promovido por un varón, contra la decisión del Ministerio de Interior de rechazar por prescripción la reclamación patrimonial que había presentado ante la Administración central, en demanda de una indemnización por haber recibido “varias cuchilladas” de otro reo de la cárcel Sevilla I mientras cumplía condena en dicho centro, una agresión sufrida “por fallo de seguridad” al estar supuestamente presente un funcionario penitenciario.
En una sentencia emitida el pasado 12 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aborda el recurso contencioso de un varón, contra una resolución emitida en enero de 2021 por el Ministerio de Interior, desestimando su reclamación de responsabilidad “por las lesiones físicas y psicológicas infligidas por otro interno el 16 de marzo de 2007, mientras se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario Sevilla I, solicitando 35.000 euros, reclamación que se basó en el irregular funcionamiento de dicho centro penitenciario, por fallo de seguridad acaecido al recibir en presencia de un funcionario varias cuchilladas en el cuello, en la barbilla y en la espalda, de las que resultaron secuelas físicas y traumas”.
Al punto, la Audiencia Nacional precisa que “la reclamación fue desestimada con fundamento en el transcurso, al tiempo de la reclamación (en mayo de 2019), del plazo de prescripción establecido a estos efectos.
EL AUTOR DE LA AGRESIÓN FALLECIÓ MESES DESPUÉS
Según la Audiencia, el recurrente esgrimía “el seguimiento por tales hechos de cierto proceso penal ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla, finalizado por auto de 21 de marzo de 2008, basado en el fallecimiento del agresor el 24 de diciembre de 2007, resolución que no se notificó al recurrente sino hasta el día 14 de marzo de 2019, lo que habría impedido el cómputo del plazo de la reclamación de responsabilidad”.
“Se alega también que, en cualquier caso, el alcance de las secuelas psicológicas padecidas por las heridas sufridas con aquella ocasión aún no habría sido determinado, lo que igualmente impediría el inicio del cómputo del plazo de prescripción”, agrega la Audiencia Nacional, exponiendo que en su recurso, este varón “reclama la declaración de la inexistencia de la prescripción que sustentó el acto administrativo recurrido, así como la del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, aunque sin asignar cantidad alguna a la pretensión indemnizatoria al considerar que su determinación debía producirse en ejecución de sentencia”.
Pero la Audiencia Nacional avisa de que “el informe médico forense de sanidad, emitido el 16 de junio de 2007, indica que las lesiones físicas curaron 20 días después de la agresión” e incluso “el dictamen del Ministerio Fiscal proponiendo la apertura de juicio oral” contra el reo autor de la agresión “pudo determinar asimismo el importe de la indemnización que por tales lesiones habría correspondido”.
“SECUELAS YA TERMINADAS”
“Como puede verse, más de un año antes de la presentación de la reclamación las secuelas se hallaban ya determinadas, sin que, en consecuencia, pueda cuestionarse por tal razón el transcurso del plazo de prescripción establecido para la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración”, señala la Audiencia Nacional.
En paralelo, dicha instancia zanja que “el seguimiento del procedimiento penal carecía de relación con la responsabilidad reclamada, sin que, por lo tanto, su pendencia pudiera considerarse interruptora de la prescripción de la acción administrativa de responsabilidad patrimonial, que, por lo tanto, fue correctamente considerada extinguida por la Administración”, con lo que la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso del promotor de este litigio.
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