SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión adoptada el pasado mes de marzo por el Juzgado de Instrucción número cinco, para el “sobreseimiento provisional y archivo” de las diligencias derivadas de la denuncia promovida por el exdiputado autonómico de Vox y expresidente del partido en Andalucía, Francisco Serrano, contra el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, por las publicaciones de este en la red social Twitter sobre “su propia iniciativa y actuación” como parte personada en la causa judicial por posible delito de fraude de subvenciones y presunto delito de estafa en la que Serrano figura como investigado.
Así figura en un auto emitido el pasado 31 de mayo por la Sección Séptima de la Audiencia, firmado como ponente por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos.
En este auto, la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación de Francisco Serrano contra la decisión del Juzgado de Instrucción número cinco, confirmando dicha medida de sobreseimiento de las actuaciones incoadas a cuenta de la denuncia de Serrano contra Rubén Sánchez.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En el auto emitido el pasado 1 de marzo, el Juzgado de Instrucción número cinco de Sevilla abordaba una denuncia promovida por Francisco Serrano contra Rubén Sánchez, promotor de la denuncia inicial contra el exportavoz parlamentario de Vox en Andalucía, fruto de la cual recientemente el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla acordaba continuar por el trámite del procedimiento abreviado las diligencias incoadas en su contra, por un posible delito de fraude de subvenciones y otro presunto delito de estafa, con relación a un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros.
Al respecto, el Juzgado de Instrucción número cinco indicaba que “no existe evidencia cierta” de que Rubén Sánchez “haya difundido a través de su perfil en una red social datos o información a los que haya tenido acceso por su condición de parte personada” en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 16.
“De la documentación que se adjunta con la denuncia resulta que los contenidos de los tuits publicados por dicho investigado hacen referencia a su propia iniciativa y actuación dentro de ese procedimiento”, señalaba el Juzgado de Instrucción número cinco, encuadrando los hechos denunciados en “la conducta típica prevista en el artículo 418 del Código Penal en clara e inevitable relación con el artículo 417”, dedicado “a la revelación de secretos de los que tengan conocimiento las autoridades y funcionarios públicos por razón de su cargo, obviamente, fuera de los cauces de comunicación del procedimiento legalmente previstos”.
NINGÚN “BENEFICIO ECONÓMICO”
Al punto, el juzgado precisaba que “la información que el investigado Rubén Sánchez haya podido obtener del procedimiento la ha recibido directamente, en su condición de parte personada en el mismo mediante notificaciones realizadas a su representación procesal, sin que la obtención de dicha información le haya reportado ningún tipo de beneficio económico, al que evidentemente se refiere el artículo 418 del Código Penal, por lo que su conducta es de todo punto atípica”.
En cuanto a la parte de la denuncia que alude a un periodista de un medio de comunicación, el juzgado expone que “no se considera afectado el derecho a la intimidad del denunciante, toda vez que las noticias publicadas no hacen referencia a aspectos de su vida privada, sino a presuntos hechos y presuntos comportamientos relacionados con los deberes cívicos de cualquier ciudadano (cumplimiento de las normas, tributación) que forman parte de la esfera de lo público, mucho más en el caso del denunciante por su cargo público como representante de la ciudadanía, que conlleva un deber moral de ejemplaridad”.
A la hora de confirmar este auto inicial, la Sección Séptima de la Audiencia remarca que “ninguno de los mensajes en redes de Rubén Sánchez, en los que se refiere al presunto fraude de subvenciones objeto de su denuncia, hace referencia al contenido específico de ninguna diligencia judicial, ni se advierte que ninguno de ellos pueda entorpecer o perjudicar el buen fin de la investigación”.
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