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Los tribunales confirmaron el desahucio de una vivienda de protección oficial de Emvisesa que estaba ocupada por el supuesto “nieto” de la inquilina fallecida

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El tribunal descarta una “subrogación arrendaticia” porque el encartado no comunicó la muerte ni acreditó su parentesco

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a dejar libre y expedito un piso de la Empresa Municipal de Equipamiento, Vivienda y Suelo de Sevilla (Emvisesa) que habitaba “sin título alguno y sin pagar renta”, porque aunque el afectado había alegado que era nieto de la inquilina y adjudicataria formal de este inmueble de protección oficial y había convivido con ella dos años antes de la muerte de la misma; el tribunal descarta que sea un caso de “subrogación arrendaticia” porque este hombre “no ha probado el cumplimiento de los requisitos” exigidos para ello.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 13, que merced a una demanda de desahucio por precario interpuesta en su contra por Emvisesa estimó la misma y condenó a esta persona a “dejar libre y expedita” una vivienda propiedad de la empresa municipal por habitar la misma sin título habilitante, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza en caso de incumplimiento.

En su recurso contra la sentencia inicial condenatoria, según la Audiencia, este varón alegaba un “error en la valoración de la prueba practicada, manifestando que es nieto de la arrendataria” de dicha vivienda protegida de Emvisesa, “que ha convivido con ella más de dos años antes de su fallecimiento y que como descendiente, tiene derecho a la subrogación en caso de fallecimiento de la arrendataria, con arreglo al artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos”, bajo la premisa de que “se ha subrogado de facto en la posición de la arrendataria”.

BUROFAX POR LA “OCUPACIÓN” DE LA VIVIENDA

Analizando el asunto, la Sección Quinta de la Audiencia explica que Emvisesa “arrendó el 18 de febrero de 2014 la vivienda objeto de este pleito a una mujer, la cual falleció el 9 de noviembre de 2019”, tras lo cual la empresa municipal de vivienda “envió al demandado un burofax el 31 de marzo de 2022 indicándole que como ninguna persona había comunicado a la entidad arrendadora la subrogación en el contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LAU, ocupaba la vivienda sin título que le habilitase para ello, y le requería para que en el plazo de un mes desalojase la vivienda”.

“El demandado, tanto en la contestación a la demanda como en el recurso de apelación, se limita a manifestar que fue miembro de la comunidad familiar y que en su persona mantiene todas las circunstancias personales, familiares y económicas exigidas por la normativa en materia de viviendas de protección oficial, que convivió con su abuela fallecida más de dos años antes de su fallecimiento y que se ha subrogado de facto”, resume la Audiencia respecto a la impugnación del varón condenado por desahucio por precario.

Empero, la Sección Quinta de la Audiencia avisa de que el demandado “no ha probado el cumplimiento de los requisitos para la subrogación que exige el artículo 16.3 de la LAU”.

LOS INCUMPLIMIENTOS

“No notificó a la entidad arrendadora en el plazo de tres meses siguientes al fallecimiento de al arrendataria el hecho del fallecimiento, el certificado registral de defunción, la identidad del demandado interesado en la subrogación, su parentesco con la fallecida, ni ofreció un principio de prueba de que cumplía los requisitos legales para subrogarse”, agrega la Audiencia.

En ese sentido, el tribunal explica que “esta ausencia de comunicación de la voluntad de subrogarse y del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello dentro del plazo establecido por la Ley permite concluir que no se produjo subrogación arrendaticia en este caso, lo que motivó el requerimiento de desalojo por Emvisesa al demandado mediante burofax de 31 de marzo de 2022”.

“EL ARRENDAMIENTO QUEDÓ EXTINGUIDO”

En cuanto a la alusión que del apelante en su recurso a la “tácita reconducción”, el tribunal de la Audiencia zanja que “carece de fundamento, porque en este caso no son aplicables los preceptos del Código Civil relativos a la tácita reconducción, sino las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, como ha quedado expuesto, el arrendamiento quedó extinguido a los tres meses de la muerte de la arrendataria porque no se notificó por escrito a la entidad arrendadora por parte del demandado el cumplimiento de los requisitos legales para subrogarse”.

“El demandado se halla, por tanto, en una situación de precario, ocupando la vivienda sin título alguno que le habilite y sin pagar renta ni merced, por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida”, concluye la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que desestima por completo el recurso.


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