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Los abonados de sillas y palcos de la Semana Santa podrán recuperar el IVA gracias a la iniciativa del Consejo de Cofradías

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La institución esgrime que al ser ya firme la resolución “no se tiene que liquidar” a la Agencia Tributaria

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla pondrá a disposición de los abonados de sillas y palcos las cantidades que hayan pagado en concepto de IVA para la Semana Santa de 2023. En una carta que se está enviando estos días a los abonados se explica que la decisión se ha adoptado “una vez que la resolución del recurso de alzada en unificación de criterio 05825-2022 de 15 de diciembre de 2022, del Tribunal Económico Administrativo Central (Teara), ya es firme”.

En una nota de prensa, el Consejo informa de que en estos momentos “sólo puede poner a disposición de los abonados las cantidades correspondientes al año 2023, que son las que obran en poder de esta institución, puesto que al producirse la firmeza de la resolución anteriormente indicada, con fecha 15 de marzo de 2023, ya no tiene que liquidar el IVA generado este año por la explotación de sillas y palcos, al haber sido considerada exenta esta actividad por el citado tribunal”.

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Con respecto a las cantidades que fueron abonadas en el año 2022, queda pendiente de acordarse con la Agencia Tributaria “la forma en que se pondrá ese dinero a disposición de los abonados”. En el escrito a los abonados se indica que para poner en marcha el proceso de reintegro de las cantidades que les correspondan, deberían enviar un formulario adjunto, desde el 19 de abril y hasta el 30 de junio del presente año, “con el fin de agilizar el proceso de devolución”.

Los precios estipulados por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla para los abonos de sillas y palcos de la Carrera Oficial de la Semana Santa han oscilado este 2023 entre un máximo de 1.068,06 euros y un mínimo de 95,06 euros, incluyendo ese IVA del 21 por ciento.

El Consejo ya manifestó el pasado mes de diciembre que seguiría cobrando el IVA de las sillas de la carrera oficial “a la espera” de que la resolución dictada por el Teara adquiera la “necesaria firmeza”, una vez que se había resuelto que dichas sillas estaban exentas del pago de ese impuesto, con lo que se daba la razón a la institución cofradiera con sede en San Gregorio.

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Desde el Consejo recordaban entonces que para devolver el IVA cobrado en su día a los abonados, el artículo 80.2 de la Ley del IVA únicamente permitía modificar la base imponible –y, por tanto, expedir las correspondientes facturas de abono o rectificativas de las facturas emitidas en su día a los usuarios cobrándoles el 21% de IVA–, “cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas”.

En una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el tribunal desestimaba el recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía dictada en enero de ese año en la que consideraba que la carrera oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.

Señalaba la resolución que “se entenderá que la contemplación de los desfiles no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida”.

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Por el contrario, destacaba el texto, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos “constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%”.

El Consejo, “para evitar consecuencias indeseadas” de no acatar el criterio de tributación en IVA que la AEAT había comunicado para tales fines, cobró en los ejercicios 2020 y 2022 el citado impuesto a los usuarios de sillas y palcos, “sin menoscabo de recurrir posteriormente en vía económica-administrativa”.

El Consejo de Cofradías realizó una reclamación en el año 2019, cuando le fue requerido por parte del Ministerio el pago del 21 por ciento del impuesto por la explotación de las sillas y palcos, para conseguir que le fuera eximido este pago “al tratarse de un evento de índole religioso y no un espectáculo público”.


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