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La empresa municipal de aparcamientos Aussa recibe un informe de la Cámara de Cuentas con salvedades

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido un informe “con salvedades” acerca de la gestión de la sociedad pública municipal Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. (Aussa) –dedicada a la explotación y construcción de estacionamientos en superficie y subterráneos en diversas áreas de Sevilla, así como la realización de obras y la gestión de servicios públicos relativos a aparcamientos de vehículos, entre otros cometidos–, según detalla en un informe este órgano de fiscalización externa de la gestión de fondos públicos de la comunidad autónoma, recogido por Europa Press.

En cuanro a la fiscalización financiera, las cuentas anuales expresan, “en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la citada sociedad pública”, a 31 de diciembre de 2020, “así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha”.

La auditoría de la Cámara de Cuentas detalla que Aussa tiene reconocidas deudas con entidades de crédito y por arrendamientos financieros porimporte de 8.280.433 euros, que suponen un 33,8% del patrimonio neto y pasivo, así como que el balance de situación recoge un pasivo a largo y corto plazo, bajo el epígrafe de ‘Periodificaciones’ y por importe de 3.538.958 euros, que suponen el 14,4% del patrimonio neto y pasivo de la sociedad.

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En lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de legalidad, “se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos”. En lo que a los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas se refiere, en concreto con el documento de Especificaciones Técnicas y Administrativas (ETEA), que rige los contratos no menores analizados, “en el procedimiento negociado analizado (Expte. 2020/0076), no constan las cláusulas objeto de negociación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.2.C) de sus Instrucciones Internas deContratación (IIC), de manera análoga a lo dispuesto en el art. 166.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)”.

En relación con el ETEA de los contratos adjudicados en el ejercicio 2020, “no se especifican las penalizaciones por incumplimiento de los contratos, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4.2.C) y 4.2.D) de las IIC”.

Por otra parte, en cuanto a la publicidad, en el perfil del contratante de la sociedad “no se encuentran publicados los informes de valoración delos expedientes correspondientes a los contratos no menores adjudicados en el ejercicio, tal como se dispone en los artículos 4.2C y 4.2D de las IIC”.

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Por último, acerca de los contratos formalizados en ejercicios anteriores y vigentes en el ejercicio 2020, la Cámara de Cuentas constata que “se ha verificado la existencia de contratos con prórrogas tácitas e indefinidas, con duración muy superior a la inicial del contrato (Expte. 2018/002). Lo anterior supone el incumplimiento del principio de publicidad y concurrencia definido en el apartado 4.1.1 de sus IIC, así como la prohibición expresa delas prórrogas tácitas referidas en su artículo 4.1.9”.

En relación a los contratos menores, respecto a las adjudicaciones directas licitadas en ejercicios anteriores y vigentes en el ejercicio2020, “se ha verificado que es práctica habitual de la empresa realizar adquisiciones directas de prestaciones de servicios y, posteriormente, prorrogar la prestación de servicios o la adquisición de bienes de manera tácita e indefinida”.


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