SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que declaraba el desahucio por precario solicitado por una empresa inmobiliaria para una vivienda de Tomares, después de que los habitantes de la misma alegasen que su situación no era la de precaristas y que la empresa había escogido el procedimiento de precario “con clara intención defraudatoria” para eludir “los derechos que la Ley confiere al deudor hipotecario cuando se ha ejecutado la garantía hipotecaria que recae sobre su vivienda habitual”.
En una sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 que, estimando una demanda de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, declara el desahucio por precario solicitado por dicha empresa respecto a una vivienda de Tomares habitada por este varón y por su mujer.
Según detalla la Sección Sexta de la Audiencia, en el marco de este litigio, el varón promotor de este recurso de apelación alegaba ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 que la vivienda en cuestión fue de su propiedad hasta que BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, “la adquirió en el procedimiento de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla, por cesión de remate efectuada por la ejecutante Caixabank, con lo cual no es un ignorado ocupante de la misma, como se sostenía en la demanda, ni tampoco precarista, pretendiendo Coral Homes defraudar los derechos que pudieran corresponderle a él y al resto de ocupantes de la vivienda, que son su esposa y sus hijos”, uno de ellos con “un grado reconocido de discapacidad del 71 por ciento”.
“INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO”
“Todo ello, a su juicio, determinaría la inadecuación del procedimiento y la imposibilidad del triunfo de la acción de desahucio por precario” promovida por Coral Homes, señalaba el varón afectado, si bien el Juzgado de Primera Instancia número 15 estimó finalmente la demanda de la empresa y accedió a sus pretensiones de desahucio por precario.
En ese marco, la Sección Sexta de la Audiencia explica en su sentencia que el recurrente, en su recurso de apelación, insiste en “la inadecuación del procedimiento de precario, que habría sido elegido por la parte actora (la empresa) con clara intención defraudatoria de los derechos que la Ley confiere al deudor hipotecario cuando se ha ejecutado la garantía hipotecaria que recae sobre su vivienda habitual”.
El tribunal analiza en ese sentido que en este caso, “la entidad ejecutante, Caixabank, se adjudicó la vivienda y le cedió el remate a (su filial) Buildingcenter, la cual a su vez la aportó a Coral Homes”, considerando que “de la documental obrante en las actuaciones resulta que la cesionaria del remate, Buildingcenter, es una entidad que pertenece a Caixabank”.
QUE PUEDAN “HACER VALER SUS DERECHOS”
“Existe por tanto una coincidencia entre el sustrato personal de la actora, la cesionaria de remate y la ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria, que impide considerar a Coral Homes tercero ajeno al procedimiento de ejecución, cosa que determina que sea en dicho procedimiento donde deba instar el lanzamiento, permitiendo así que los ejecutados puedan hacer valer sus posibles derechos conforme a la Ley 1/2014 de 13 de mayo” de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Dado el caso, la Audiencia estima por completo el recurso de apelación del recurrente y revoca plenamente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15, en el sentido de declarar la desestimación de la demanda de desahucio por precario de Coral Homes y de absolver al recurrente y su esposa de dicha demanda.
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