Las acusaciones particulares ejercidas por los padres de la víctima reclaman elevar a diez años la medida de internamiento cerrado
SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha fijado una vista para el viernes de esta semana, al objeto de abordar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Menores número uno, que condena a nueve años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al joven entonces menor de edad enjuiciado por el apuñalamiento mortal de un adolescente de 18 años en Palomares del Río la madrugada del 1 de noviembre de 2022, considerándole co autor del crimen, por el cual otro joven entonces ya mayor de edad afronta otro procedimiento penal diferente.
Según han informado a Europa Press fuentes del caso, el tribunal abordará tanto el recurso de apelación de la defensa, como el recurso de apelación del padre de la víctima como acusación particular, al que se adhirió la representación de la madre; en demanda de que la medida de internamiento en régimen cerrado sea elevada a diez años.
Según declara probado la sentencia, la madrugada del 1 de noviembre de 2022, el joven entonces menor de edad y otro joven ya mayor de edad contra el cual se sigue otro procedimiento aparte por su condición de mayor de edad, se dirigieron junto a otros tres menores de edad desde Coria del Río hacia Palomares del Río armados con una barra o porra de hierro extensible y una navaja, con el objetivo previo de “apoderarse de bienes propiedad de terceras personas”.
Esa misma madrugada, Jesús Rosado Jiménez, de 18 años, “regresaba hacia su domicilio de Palomares después de haber pasado la tarde en Sevilla en compañía de su novia” y tras reunirse con su hermano en el parque Virreina de dicha localidad para recoger las llaves de la vivienda, se encaminó hacia la misma, ubicada en la calle Federico Moreno Torroba de la urbanización La Mampela.
En ese marco, el menor de edad acusado en esta causa y el citado joven mayor de edad también detenido por los hechos pero encausado en otro procedimiento se percataron de que Jesús Rosado Jiménez “caminaba en solitario y de la ausencia de otras personas por las inmediaciones”, ante lo cual ambos “decidieron que era la persona idónea o adecuada para abordarla y poder apoderarse de los objetos de valor que pudiera llevar consigo”.
Así, dicho menor de edad acusado en esta causa, el mayor de edad y los restantes tres menores de edad siguieron a Jesús Rosado Jiménez y, siendo aproximadamente las 3,29 horas de la madrugada; le abordaron cuando el mismo estaba ya cerca de “entrar en su domicilio”.
“LA CARA TAPADA POR UNA MÁSCARA”
Según el relato de hechos probados, el menor encausado “llevaba la cara tapada con una máscara y el mayor de edad, portando uno de ellos la barra extensible de hierro y el otro la navaja decidieron; actuando con la intención de obtener un beneficio económico; abordar a Jesús y le pidieron que les entregara el dinero y todos los demás objetos de valor económico que pudiera llevar consigo” y, ante la negativa del joven a entregarles el dinero y demás objetos; “tanto el menor como el mayor de edad comenzaron a propinarle puñetazos en la cara y por la espalda”.
A continuación, siempre según el relato de hechos probados, “dada la oposición de Jesús, decidieron de mutuo acuerdo atacarle sorpresivamente de manera simultánea y conjunta utilizando las armas que cada uno de ellos portaba, a sabiendas de que la utilización de las mismas por sus características específicas podía ocasionar la muerte de Jesús y aceptando las consecuencias de dicha utilización”.
Así, según la sentencia, “uno de ellos le propinó, estando de espaldas y a la izquierda de Jesús, un golpe con la barra de hierro extensible de color negro en la cabeza y otro golpe posterior en la zona del costado, disminuyendo las posibilidades de defensa y de huida de Jesús; mientras la otra persona que estaba situada de frente y a la izquierda de le asestó con la navaja una primera puñalada que le alcanzó en el antebrazo izquierdo”, así como “un segundo navajazo que le entró de lleno en la zona del cuarto arco costal izquierdo, pericardio y cara anterior del corazón”.
O sea que Jesús Rosado Jiménez “fue atacado con las armas de manera simultánea e inesperada por el menor de edad y por una persona mayor de edad sin que tuviera ningún tipo de posibilidad de defensa, ni de huida ni de ser auxiliado por terceras personas”.
“NAVAJAZO EN LA ZONA DEL CORAZÓN”
“Como consecuencia del navajazo recibido en la zona del corazón; Jesús cayó al suelo desvanecido enfrente de la puerta de su domicilio, al tiempo que tanto el menor de edad como la persona mayor de edad e igualmente” los tres menores que les acompañaban, uno de ellos responsable de haberles proporcionado las armas; “se dieron a la huida abandonando a toda prisa el lugar cada uno por un lado diferente, sin conseguir apoderarse de ninguno de los efectos de valor que llevaba la víctima”, que falleció por “un shock cardiogénico e hipovolémico y hemopericardias y hemotórax secundarios a herida por arma blanca penetrante en tórax con afectación de la viscera cardíaca”.
En el procedimiento, según la sentencia, que señala que la navaja en cuestión no ha sido localizada, el menor encausado “reconoce que entregó la navaja al mayor de edad momentos antes de abordar al fallecido y reconoce que propinó puñetazos a la víctima y le golpeó hasta en dos ocasiones con una barra extensible metálica en la cabeza y en la zona costal, de manera que no sólo proporciona a otra persona un arma potencialmente mortal en el momento inmediatamente anterior a la comisión del robo, sino que participa activamente en los hechos teniendo pleno dominio de los mismos y no sólo no desiste de su intención, sino que contribuye de manera eficaz y directa a reducir o eliminar de manera notable o significativa cualquier posibilidad de defensa de la víctima o la posibilidad de huida de la misma, coadyuvando con su participación directa y decisiva (tanto entregando la navaja como golpeando con puñetazos y con una barra extensible de hierro a la victima) al resultado final de la muerte”.
NO EXENTO DE RESPONSABILIDAD
En ese sentido, el juzgado expone que aunque el menor encausado alegase que “su intención era simplemente robar y no hacer daño a nadie y mucho menos matar”, tal idea “no puede ser aceptada y no le exime de ninguna manera de responsabilidad”.
Dado el caso, el juzgado declara al menor encausado como co autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia con uso de armas, en grado de tentativa en el segundo de los delitos; imponiéndole nueve años de internamiento en régimen cerrado complementado con una medida de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa.
Además, le impone la obligación, de manera conjunta con sus padres, de pagar una indemnización de 140.000 euros a la madre del joven asesinado, 106.266 euros al padre y 30.000 euros a cada uno de los dos hermanos, por las lesiones psíquicas y el daño moral causados.
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