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La Audiencia respalda el desalojo de un apartamento de Emvisesa debido a una seria violación de la convivencia

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SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el “desahucio” de un piso de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento (Emvisesa) “por expiración del plazo” de alquiler pactado entre ambas partes, un plazo contemplado inicialmente en dos años con prórrogas anuales “mientras se cumplieran los requisitos establecidos en el contrato y las obligaciones propias de todo arrendatario”; que en este caso había sido objeto de “un expediente por incumplimiento grave y reiterativo de las normas de convivencia”.

En una sentencia emitida el pasado 22 de septiembre por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número diez que estima una demanda de desahucio interpuesta en su contra por Emvisesa y declara “haber lugar al desahucio por expiración de plazo sobre el inmueble objeto de autos, viniendo obligado el demandando a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante, con apercibiendo de lanzamiento si no lo verifica en el término establecido al efecto”.

Según precisa la sentencia, fue “estimada íntegramente la demanda interpuesta de desahucio por expiración del plazo, con imposición de costas a la parte demandada”, es decir al inquilino de Emvisesa.

NO PESA “FALTA DE LEGITIMACIÓN”

Ante el recurso de apelación del demandado contra dicha sentencia estimatoria de la demanda de desahucio, la Sección Octava de la Audiencia precisa que “este procedimiento sólo tiene por objeto el desahucio exclusivamente por expiración del plazo contractual, del contrato celebrado entre ambas partes el 12 de junio de 2013, lo que determina que sea inadmisible la falta de legitimación de la parte arrendadora en este procedimiento alegada en primera instancia como causa de oposición a la demanda”.

El tribunal precisa que el contrato firmado entre ambas partes incluía “un plazo de duración de dos años, prorrogables anualmente mientras se cumplieran los requisitos establecidos en el contrato y las obligaciones propias de todo arrendatario, habiéndose abierto un expediente por incumplimiento grave y reiterativo de las normas de convivencia, por parte del demandado”.

ACUERDO “FIRME”

Fruto de dicha situación, según la sentencia, el consejo de administración de Emvisesa acordó “ejercitar la presente acción de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo de vigencia del contrato, acuerdo que no ha sido objeto de impugnación, por lo que siendo firme dicho acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás leyes complementarias, se ha declarado por la sentencia recurrida la extinción de dicho contrato, por cumplimiento del plazo contractualmente pactado al darse los requisitos para tal resolución de dicho contrato, siendo acordado el correspondiente desahucio”.

Dado el caso, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación del demandado y confirma plenamente la sentencia inicial que declara “haber lugar al desahucio” promovido por Emvisesa “por expiración de plazo sobre el inmueble” en cuestión.


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