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La Audiencia rechaza los recursos contra la sentencia del crimen de Palomares (Sevilla) en Halloween

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado finalmente los recursos de apelación interpuestos por la defensa y una acusación particular contra la sentencia del Juzgado de Menores número uno, que condena a nueve años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al joven entonces menor de edad enjuiciado por el apuñalamiento mortal de un adolescente de 18 años en Palomares del Río la madrugada del 1 de noviembre de 2022, considerándole co autor del crimen, por el cual otro joven entonces ya mayor de edad afronta otro procedimiento penal diferente.

Así figura en una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia emitida el pasado 16 de septiembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, resolución que confirma en todos sus términos la sentencia inicial condenatoria.

Según declara probado la sentencia inicial del Juzgado número uno de menores, la madrugada del 1 de noviembre de 2022, el joven entonces menor de edad condenado y otro joven ya mayor de edad contra el cual se sigue otro procedimiento aparte por su condición de mayor de edad, estabanjunto a otros tres menores de edad en Palomares del Río armados con una barra o porra de hierro extensible y una navaja; marco en el que abordaron al joven Jesús Rosado Jiménez, de 18 años, cuando “regresaba en solitario hacia su domicilio de la calle Federico Moreno Torroba de la urbanización La Mampela.

Sobre las 3,29 horas de la madrugada y cuando el joven estaba ya cerca de “entrar en su domicilio”, según el relato de hechos probados, el menor encausado, que “llevaba la cara tapada con una máscara; y el mayor de edad, portando uno de ellos la barra extensible de hierro y el otro la navaja; reclamaron a Jesús que les entregara el dinero y todos los demás objetos de valor que portase; tras lo cual ante la negativa del joven ambos “comenzaron a propinarle puñetazos en la cara y por la espalda”.

“A SABIENDAS” DE LA POSIBILIDAD DE MATAR

A continuación, siempre según el relato de hechos probados, “dada la oposición de Jesús, decidieron de mutuo acuerdo atacarle sorpresivamente de manera simultánea y conjunta utilizando las armas que cada uno de ellos portaba, a sabiendas de que la utilización de las mismas por sus características específicas podía ocasionar la muerte de Jesús y aceptando las consecuencias de dicha utilización”.

Así, según la sentencia, “uno de ellos le propinó, estando de espaldas y a la izquierda de Jesús, un golpe con la barra de hierro extensible en la cabeza y otro golpe posterior en la zona del costado; mientras la otra persona que estaba situada de frente y a la izquierda de le asestó con la navaja una primera puñalada que le alcanzó en el antebrazo izquierdo”, así como “un segundo navajazo que le entró de lleno en la zona del cuarto arco costal izquierdo, pericardio y cara anterior del corazón”.

“Como consecuencia del navajazo recibido en la zona del corazón; Jesús cayó desvanecido enfrente de la puerta de su domicilio, al tiempo que tanto el menor como la persona mayor de edad e igualmente” los tres menores que les acompañaban, uno de ellos responsable de haberles proporcionado las armas; “se dieron a la huida a toda prisa, sin conseguir apoderarse de ninguno de los efectos de valor que llevaba la víctima”, que falleció por “un shock cardiogénico e hipovolémico y hemopericardias y hemotórax secundarios a herida por arma blanca penetrante en tórax con afectación de la viscera cardíaca”.

El juzgado expone que aunque el menor encausado alegase que “su intención era simplemente robar y no hacer daño a nadie y mucho menos matar”, tal idea “no puede ser aceptada y no le exime de ninguna manera de responsabilidad”.

Dado el caso, el juzgado declara al menor encausado como co autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia con uso de armas, en grado de tentativa en el segundo de los delitos; imponiéndole nueve años de internamiento en régimen cerrado complementado con una medida de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa; con la obligación de indemnizar con 140.000 euros a la madre del joven asesinado, con 106.266 euros al padre y con 30.000 euros a cada uno de los dos hermanos.

(((HABRÁ AMPLIACIÓN)))


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