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La Audiencia ordena devolver a instrucción el caso de Paniagua para decidir si abrir juicio o no

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El juzgado tendrá que decidir de nuevo sobre la “continuación del procedimiento hasta juicio o el sobreseimiento de las actuaciones”

SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y la que fuera portavoz del PP en el Ayuntamiento de Dos Hermanas Cristina Alonso, contra la decisión adoptada en junio de 2023 por el Juzgado de lo Penal número cuatro de sobreseer la causa incoada contra el concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos y exportavoz del PP en la Diputación Luis Paniagua, por presuntos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas a Alonso.

En un auto fechado el pasado 11 de abril, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación del Ministerio Público y dicha exedil nazarena, contra el auto emitido el 19 de junio de 2023 por el Juzgado de lo Penal número cuatro acordando la nulidad de actuaciones desde el día 7 de septiembre de 2016 por caducidad de la instrucción así como el sobreseimiento de la causa respecto del acusado Luis Alberto Paniagua, una decisión adoptada en un marco en el que el juicio estaba fijado para el día 27 de junio de ese año, tras su aplazamiento en 2022; bajo la premisa de que la declaración de Paniagua como investigado fue ordenada “fuera del plazo de instrucción fijado legalmente en la fecha de los hechos”.

En el citado auto, el Juzgado de lo Penal número cuatro abordaba una petición de la defensa de Paniagua en demanda de anular la causa y sobreseerla, avisando de la superación de “los plazos máximos de instrucción”, pues “el auto de prórroga de dicho plazo, de fecha 15 de septiembre de 2016 del Juzgado número uno de Dos Hermanas, fue dictado fuera del plazo de seis meses que preveía” la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO

Profundizando en la materia, el Juzgado exponía que “debiendo tomar el auto de incoación de las diligencias previas del Juzgado número uno de Dos Hermanas de 8 de marzo de 2016 como el de inicio del cómputo del plazo máximo de instrucción de seis meses que preveía el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la fecha de dichas actuaciones, el referido plazo finalizaba el 7 de septiembre de 2016”.

“Con posterioridad a ello, el auto de ampliación del plazo de instrucción no se dictó hasta el 15 de septiembre de 2016 con fecha de efectos desde el 18 de septiembre de 2016, fuera por lo tanto del plazo máximo de instrucción de seis meses”, precisaba el juzgado en este nuevo auto.

“FUERA DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN”

“Por lo tanto, (…) la declaración de investigado (de Luis Paniagua), trámite instructor esencial, se acordó fuera del plazo de instrucción fijado legalmente en la fecha de los hechos, lo cual implica su nulidad y, por consecuencia, de todas las diligencias posteriores que llevaron al dictado del auto de procedimiento abreviado contra el investigado, cuya declaración en tal calidad no fue practicada dentro del plazo máximo de instrucción”, señalaba el Juzgado de lo Penal número cuatro.

En consecuencia, dicha instancia decretaba “la nulidad de las actuaciones desde el auto de 15 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado número uno de Dos Hermanas y el sobreseimiento de actuaciones respecto del acusado”.

Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y la denunciante, declarando “la nulidad de las actuaciones” pero desde el 18 de septiembre de 2017, ordenando a continuación “que se devuelvan las actuaciones a instrucción, a fin de que se adopte la resolución que proceda conforme a aquella declaración respecto de la continuación del procedimiento hasta juicio o, en su caso el sobreseimiento de las actuaciones”.

“Respecto a Paniagua, el procedimiento se inició el día 24 de mayo de 2016, fecha de la presentación de la denuncia contra él y respecto de la cual el Juzgado de Instrucción no se pronuncia, prorrogándose la instrucción, antes de finalizar el plazo mínimo de seis meses, por auto de fecha 15 de septiembre de 2016 por seis meses. La siguiente prorroga se realizó dentro de plazo” y “el nuevo periodo vencía el día 18 de septiembre de 2017, siendo así que el auto de nueva prorroga se dicta el 26 de ese mes, estando ya, por tanto, vencido el plazo de instrucción”, resume la Audiencia, fijando en el 18 de septiembre de 2017 la caducidad de la causa.

“Procede que por el Juzgado de lo Penal se devuelva la causa a instrucción para que por éste se decida, con base a las diligencias de investigación practicadas válidamente, si la causa ha de continuar hasta la celebración de juicio oral o si por el contrario, de aquellas no existen indicios suficientes de la comisión del hecho investigado por la persona denunciada que permitan la continuación del procedimiento, dictándose la resolución que se estime procedente”, indica la Sección Tercera de la Audiencia.


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