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La Audiencia ha ratificado una sentencia por la ocupación de una vivienda bancaria, ya que no ha detectado riesgo de exclusión social

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Se trata de la misma sección que avisa de que “no son regulares ni habituales las ocupaciones” de viviendas habitadas

SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas, hombre y mujer, por un delito leve de usurpación cometido al habitar sin título alguno una vivienda de Alcolea del Río propiedad de una entidad filial de un banco, descartando la eximente de necesidad al no haber sido acreditada una “situación de peligro real, grave e inminente” de exclusión social.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lora del Río, que junto a un varón le condena a multa por un delito leve de usurpación.

En concreto, el Juzgado número uno de Lora del Río declaró probado que ambos “se introdujeron en la vivienda de la localidad de Alcolea del Río”, propiedad de la entidad BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, “al menos desde el día 23 de marzo de 2021, permaneciendo en ella hasta la fecha del juicio sin consentimiento de su propietario”.

Además, la sentencia inicial les condena “al inmediato desalojo del inmueble, restituyendo la posesión al legítimo propietario del mismo, procediendo en caso de no verificarlo en el plazo que les fuere conferido el inmediato lanzamiento”.

En su recurso de apelación, la mujer condenada alegaba la eximente de estado de necesidad, si bien la Sección Tercera de la Audiencia descarta tal extremo y detalla que “los denunciados se limitan a aportar una certificación del Ayuntamiento en la que consta carecen de bienes inmuebles y vehículos a su nombre, y que están cobrando el ingreso mínimo vital”.

EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES

“Aportan también su inscripción en el Registro Municipal de demandantes de viviendas protegidas en mayo de 2022, es decir, poco antes de la celebración del acto de la vista. Ahora bien, consta que llevan ocupando ilegalmente la vivienda desde 2018, lo que parece incompatible con una situación de urgencia de peligro inminente. Pese a que manifiestan carecer de recursos admiten que le propusieron al dueño del inmueble ocupado pagarle un alquiler social y que no se lo aceptaron”, agrega la sentencia inicial.

“Fue sólo a partir de mayo de 2022, esto es, poco antes del juicio oral, cuando se han inscrito en el registrado de acceso a viviendas protegidas. No consta que hubieran acudido a los servicios sociales interesando soluciones habitacionales de carácter social y que no les hubieran dado respuesta; al respecto sólo consta su manifestación que se encuentra huérfana de prueba”, agrega la sentencia inicial condenatoria.

VIVÍAN “EN LA CASA DEL PADRE” DE ÉL

Según la misma, “los denunciados admitieron que ocuparon la vivienda sobre el año 2018, cuando los anteriores inquilinos la abandonaron y que hasta entonces vivían en casa del padre de él, vecino del referido inmueble, sin acreditar en ningún momento que no pudieran seguir viviendo en ese domicilio”.

“No cabe reconocer dicho estado de necesidad, pues ni consta esa situación de peligro real, grave e inminente que justificaría la actuación de la recurrente ni de su pareja”, zanja la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que de este modo desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

LAS OCUPACIONES DE CASAS HABITADAS “NO SON HABITUALES”

Recientemente, esta misma Sección de la Audiencia de Sevilla confirmaba una sentencia previa, que condena a un varón a un año de cárcel por un delito de intento de robo con fuerza en casa habitada cometido en una vivienda de Espartinas, desestimando la tesis del inculpado respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella y que debía ser absuelto al no haber sido acusado de delito intentado leve de ocupación.

La Sección Tercera de la Audiencia no ve “compatible” dicha tesis, porque el encartado llevaba consigo sólo “objetos instrumentales para el robo, disponía de domicilio conocido e intentó acceder a una vivienda que presentaba signos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos”.


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