SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia previa, que declara rescindido el contrato de alquiler de una pareja respecto a un piso de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), considerando en el caso de la mujer litigante que ha quedado acreditado que ha “insultado, vejado, amenazado y atacado a varios vecinos, habiendo hecho objeto de sus ataques fundamentalmente” a dos de ellos, “respecto de los cuales el comportamiento de la demandada está caracterizado claramente por la homofobia”.
En una sentencia emitida el pasado 28 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos que declara resuelto el contrato de alquiler con el que contaba respecto a una vivienda protegida de Emvisesa, condenándola a dejar el piso junto a un varón también parte del contrato.
En concreto, Emvisesa interpuso una demanda contra esta mujer y su pareja, solicitando declarar “resuelto” el citado contrato de alquiler “como consecuencia de los graves conflictos de convivencia ocasionados” por estas personas, que protagonizaban “prácticamente a diario episodios de insultos, amenazas, intimidación, acoso, llamadas al telefonillo a deshoras pintadas en las paredes, arañazos a los vehículos e incluso agresiones físicas, dirigidas contra determinados convecinos”.
Según Emvisesa, la situación se habría hecho “especialmente insostenible en el último año, hasta hacer de esta comunidad de vecinos un lugar inhabitable para una buena parte de ellos”. “En particular, determinados vecinos habían sido objeto de ataques de carácter homófobo, deteriorando en consecuencia la tranquilidad y estabilidad del resto de arrendatarios”, avisaba la sociedad municipal, esgrimiendo los motivos por los cuales había “puesto en práctica el protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal”, acordando en marzo de 2017 recurrir a la vía judicial para rescindir el contrato de alquiler de estas personas.
A LA AUDIENCIA
Después de que el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla estimase plenamente las pretensiones de Emvisesa, declarando en noviembre de 2019 la rescisión del contrato de alquiler, la mujer miembro de la pareja condenada a desalojar esta vivienda protegida interpuso un recurso de apelación ante dicha decisión judicial.
Pero la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha desestimado por completo el recurso de apelación y ha confirmado “íntegramente” la sentencia impugnada.
Según la Sección Sexta de la Audiencia, la citada mujer “está claramente incursa en la causa de resolución invocada en la demanda, porque ha insultado, vejado, amenazado y atacado a varios vecinos, habiendo hecho objeto de sus ataques fundamentalmente a” dos de los vecinos, “respecto de los cuales el comportamiento de la demandada está caracterizado claramente por la homofobia”.
LA MUJER “HA HECHO IMPOSIBLE LA CONVIVENCIA”
“Así la demandada ha hecho imposible la convivencia, obligando a dichos vecinos a abandonar el inmueble. La anterior conclusión resulta no sólo de las sentencias firmes dictadas en la jurisdicción Penal, de las que resulta que ha sido condenada por delito leve de daños, delito leve de amenazas, delito leve de lesiones, delito continuado de amenazas, etcétera; resultando en todos los casos las víctimas los referidos vecinos; sino que además hay otros ocupantes del edificio que también han sufrido las iras de la referida señora”, indica la Audiencia.
El tribunal, en ese sentido, expone que tal extremo “resulta de la prueba testifical” de dos vecinas que han ratificado “que la convivencia es imposible por el comportamiento de la demandada”, señalando además que un perito ha corroborado que “la demandada se ha negado a cualquier composición del conflicto”.
“Las anteriores conclusiones no se desvirtúan por la declaración de los testigos que comparecen a instancia de la demandada, pues sus declaraciones son vagas e imprecisas, sin dar razón del origen del conflicto, aunque admitiendo la situación conflictiva y contraria a la pacifica convivencia”, agrega la Sección Sexta de la Audiencia, rematando que “el hecho de que la demandada no compareciera en los juicios penales en los que ha sido condenada no deja sin efecto ni las condenas ni las declaraciones de hechos probados contenidas en las mismas, que por ello deben surtir pleno efecto probatorio”.
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