Incidencias en la notificación de la incoación del expediente motivaron que se superase el plazo máximo y la multa queda revocada
DOS HERMANAS (SEVILLA), 6 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Interior ha constatado que el portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, Adrián Trashorras, incurrió en un “incumplimiento de los requisitos expresamente tipificados en la normativa legal aplicable” al no comunicar en los términos requeridos el acto celebrado en marzo de 2021 en la céntrica Plaza Nueva de Sevilla capital por el presidente de Vox, Santiago Abascal, con la asistencia final de gran número de personas pese a las prevenciones frente a la pandemia. Empero, Interior ha reconocido la “prescripción de la conducta infractora” revocando así la multa de 300 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno.
Así figura en la resolución emitida por el Ministerio de Interior, dando respuesta al recurso de alzada promovido por el citado edil nazareno contra la sanción de 300 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a cuenta de la manera en la que fue comunicado a las autoridades el citado acto de Abascal en la Plaza Nueva de la capital andaluza.
La resolución, de ocho páginas, emitida el pasado 28 de julio y recogida por Europa Press, explica respecto a los hechos atribuidos que “el 17 de marzo de 2021, según se desprende del informe emitido por la Comisaría Provincial de Sevilla, la rueda de prensa convocada en la Plaza Nueva por Vox devino en una manifestación/concentración, que no fue comunicada a la Delegación del Gobierno en Sevilla con un plazo mínimo de antelación de diez días, como establece la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión”, toda vez que dicho informe de la Comisaría incluiría que “los funcionarios de la Unidad de Intervención Policial procedieron a la identificación del que dijo ser ‘organizador de la rueda de prensa’ de Vox”, el portavoz nazareno del partido y asesor en la Diputación, Adríán Trashorras.
“En el escrito de solicitud, presentado con 25 horas de antelación a la celebración de la reunión prevista, no se justifica en ningún caso la urgencia y no se garantiza la distancia personal necesaria para impedir los contagios, de acuerdo con el Real Decreto 926/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones” de Covid-19, agrega la resolución del Ministerio sobre los hechos achacados al edil, exponiendo que “los organizadores de la rueda de prensa realizaron el acto careciendo además de la preceptiva autorización administrativa para ocupar la vía pública y sin tener en consideración las medidas preventivas de la contaminación acústica”.
“INCIDENCIA RELEVANTE EN EL DOMINIO PÚBLICO”
“Asimismo, se produjo una incidencia relevante en el dominio público, congregando a un número elevado de personas en el lugar de los hechos denunciados”, incide igualmente el documento, exponiendo que la Subdelegación del Gobierno impuso a Trashorras una sanción de 300 euros por una infracción leve de la regulación estatal del derecho de reunión, que dispone que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito “con una antelación de diez días naturales, como mínimo y 30 como máximo”, si bien “cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas”.
“En el presente supuesto, la comunicación se efectuó con un plazo de 25 horas y sin que se comunicase su urgencia”, precisa la resolución del Ministerio, que remarca que “la veracidad de los hechos denunciados resulta suficientemente acreditada en el documento público en que consiste la denuncia inicial y su posterior ratificación por los agentes de la Comisaría Provincial de Sevilla”; así como por “los hechos probados reflejados en el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, de 29 de julio de 2021, incorporado al expediente administrativo” de la sanción.
En ese sentido, la resolución ministerial expone que el portavoz nazareno de Vox, en su recurso de alzada contra dicha sanción, “no niega la veracidad de los hechos, pero alega una infracción del artículo 25.1 de la Constitución, por vulneración del principio de tipicidad de las infracciones.
“INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”
Pero tras analizar el asunto, el Ministerio resuelve que “el acto objeto de comunicación revestía la naturaleza de una concentración/reunión, que no fue comunicada a la Subdelegación del Gobierno con el plazo mínimo de antelación de diez días, por lo que se llevó a cabo con incumplimiento de los requisitos expresamente tipificados en la normativa legal aplicable, sin que se haya producido la vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española”.
La resolución ministerial aborda además otro aspecto del recurso de alzada que esgrimía que “la infracción ha prescrito, al haber transcurrido más de seis meses desde que tuvo lugar la infracción hasta su efectiva notificación al interesado”.
Analizando al detalle este aspecto, el Ministerio explica que “en lo que se refiere a los efectos de la notificación, teniendo en cuenta que en la publicación del anuncio de notificación efectuado el día 25 de junio de 2021 en el Tablón Edictal Único solo figuraba el DNI del infractor, siendo éste incorrecto e impidiendo por ello la localización y el acceso del interesado, ha de considerarse que el acuerdo de iniciación surtió efectos desde el día 27 de septiembre de 2021, fecha en la cual el interesado, en el escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación, dice haber tenido conocimiento del mismo”.
“Así pues, en el procedimiento sancionador que se examina, los hechos sancionados tuvieron lugar el 17 de marzo de 2021 y la notificación efectiva al interesado del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se produjo el 27 de septiembre de 2021, por lo que se superó el plazo de seis meses que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana contempla como plazo de prescripción de las infracciones leves”, zanja el Ministerio, que declara “prescrita la conducta infractora” y, merced al último punto del recurso de alzada, revoca plenamente la sanción de la Subdelegación del Gobierno.
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