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El TSJA respalda la decisión de no declarar la imposibilidad de anular la oposición a Policía Local

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Desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento y de los agentes afectados

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación del Ayuntamiento de Sevilla y los agentes de su Policía Local afectados, contra el auto emitido el 6 de noviembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete; denegando ya acceder a la petición de que declarase la “imposibilidad” de ejecutar su sentencia ya firme que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

Así figura en una nueva sentencia emitida este pasado martes por el TSJA, avanzada por ABC y recogida por Europa Press, que desestima los recursos de apelación interpuestos contra dicho auto del juzgado emisor de la sentencia original del caso en el marco de la pieza de ejecución de dicha sentencia inicial. La desestimación del TSJA, empero, es susceptible de recurso de amparo.

En la sentencia inicial, ratificada por el Supremo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete abordaba un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

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Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que “de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.

LA FILTRACIÓN

“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

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“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”, resume el juzgado, ordenando “la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad”, como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

En ese sentido, en esta nueva sentencia de fecha 18 de febrero, el TSJA aborda los recursos del Ayuntamiento de Sevilla y de numerosos opositores, contra un auto emitido el 6 de noviembre de 2023 por el juzgado, denegando ya acceder a declarar “la imposibilidad de ejecución de la sentencia”.

Al respecto, el TSJA expone que las cuestiones planteadas por los recurrentes ya “han quedado resueltas en sentencia del pasado día 5 de diciembre de 2024, a partir de los razonamientos que llevan a descartar en este concreto supuesto la concurrencia de causa alguna de justifique la apreciación de una situación de imposibilidad de ejecución de la sentencia, que fue descartada”.

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EL CESE DE TODOS

En aquella sentencia de diciembre, el TSJA confirmaba el requerimiento del juzgado, respecto a que deben ser cesados “la totalidad” de los agentes afectados, incluyendo quienes hayan promocionado o permutado plaza en otros municipios.

Y es que “la retroacción de actuaciones del proceso selectivo lo es a un momento concreto: la realización del ejercicio práctico; en él habrán de participar (si así lo desean) todos los que superaron el test, y ello por cuanto que la nulidad que declara la sentencia lo es de todos los actos posteriores a dicho momento”.

“Quiere ello decir que las permutas y ascensos que haya podido acordar el Ayuntamiento de Sevilla parten de unos nombramientos de funcionarios que fueron anulados, por cuanto que así lo declara expresamente la sentencia, a cuya ejecución en sus propios términos está obligado el Ayuntamiento de Sevilla. Por tanto, también los afectados habrán de concurrir a la realización del ejercicio práctico, sin que se pueda achacar a las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado responsabilidad alguna en la realización de esos actos posteriores, de competencia municipal”, zanjaba el TSJA en aquella sentencia de diciembre ahora invocada para desestimar los recursos de apelación.

Además, aquella sentencia del TSJA ahora invocada por el mismo tribunal zanjaba que “no concurre causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia. Es factible la prosecución del proceso selectivo a partir del momento que dictamina la sentencia que se ejecuta, prosecución que se ha de hacer conforme a las bases que rigen la convocatoria, no impugnadas ni anuladas”.


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