Inicio andalucía El TSJA ha ordenado indemnizar a un operario de Lipasam por sufrir...

El TSJA ha ordenado indemnizar a un operario de Lipasam por sufrir lesiones al caer sobre él un líquido hirviendo

0

Sufrió quemaduras de primer y segundo grado en tórax, abdomen, muslo derecho, ambos antebrazos y la zona genital derecha

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado pagar una indemnización de 5.160 euros a un trabajador de la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, por los daños sufridos en un accidente laboral al caer sobre él “líquido anticongelante hirviendo” cuando manipulaba un vehículo averiado, sufriendo graves quemaduras por ello.

En una sentencia emitida el pasado 9 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de súplica de un trabajador de Lipasam, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número nueve, desestimatoria de la demanda inicial que había promovido contra la empresa y su compañía aseguradora, reclamando 10.320 euros por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral.

Según declaró probado el juzgado, el 1 de septiembre de 2018, a este trabajador de Lipasam adscrito al lavadero de vehículos le fue encargado “acompañar al jefe de equipo comisionado para realizar tareas de reparación del vehículo 812, rescatado en la calle por problemas de motor”.

Leer más:  Gutiérrez destaca que Atlantic Copper exporta el 50% de su producción pero "contribuye con su riqueza y empleo" en España

EL ACCIDENTE

“Cuando llegaron al lugar en el que se encontraba el vehículo, mientras el jefe de equipo se encontraba debajo del vehículo donde se encuentra el ventilador, llevando a cabo las tareas propias de reparación, el trabajador sufrió un accidente de trabajo al quitar el tapón del motor del radiador, precipitándose sobre él líquido anticongelante hirviendo en parte del torso y otras zonas del cuerpo”, indicaba el juzgado, precisando que “ninguna orden recibió el actor al respecto para proceder como lo hizo, ni recibió órdenes de reparar el vehículo o verificar el estado del mismo”, por lo que denegaba la indemnización solicitada.

A consecuencia del accidente, el empleado sufrió quemaduras de primer y segundo grado en cara anterior de tórax, abdomen, muslo derecho, ambos antebrazos y zona genital derecha.

Y tras analizar el recurso del afectado contra la decisión inicial del Juzgado de lo Social número nueve de desestimar su reclamación de indemnización, el TSJA ha resuelto estimar parcialmente el mismo.

Leer más:  Barcelona rinde homenaje al cantautor y poeta Bernardo Cortés con una placa en Ciutat Vella

EL TSJA LO EXPLICA

Al detalle, el TSJA reconoce “que el demandante actuó de manera incorrecta e imprudente manipulando un motor sin que ello estuviera incluido en sus funciones de oficial de tercera en puesto de lavadero de vehículos, pero no ha resultado probado por otra parte, que la empresa demandada hubiera cumplido con sus obligaciones preventivas, carga de la prueba que claramente le correspondía a tenor de los preceptos y jurisprudencia, ya que ni consta que hubiera realizado un Plan de Evaluación de riesgos laborales, ni que hubiera dotado de la preceptiva formación e información adecuada al actor, teniendo en cuenta que si como indica la empleadora, su puesto de trabajo era de limpieza de vehículos, no se comprende muy bien que acudiera con el jefe de equipo para realizar tareas de reparación de un vehículo rescatado en la calle por problemas de motor”.

“Aun cuando en efecto no le había sido encomendada la reparación del vehículo, a pesar de ello, siendo su puesto de trabajo el de oficial de limpieza de vehículo, no el de acudir a reparaciones con otros trabajadores, si se sitúa a un operario en el área de reparación de un vehículo, debe ser informado de lo que puede y no puede hacer, de los elementos que pueden ser peligrosos y de que aun no debiendo tocarlos, cuáles serían las consecuencias de su manipulación”, precisa el TSJA.

Leer más:  La AP-4 reabrirá al tráfico con normalidad este sábado después de las inundaciones

“Todas esas medidas preventivas no constan llevadas a cabo por la empresa, siendo carga de la prueba que le incumbe, y no puede considerarse que nos hallemos ante un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito ni que se trate de una negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador, y menos aun que se produjese por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario”, zanja el tribunal, que estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia inicial condenatoria y condena la empresa aseguradora de Lipasam a pagar una idemnización de 5.160 euros al afectado.


- Te recomendamos -