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El TSJA añade inhabilitación a un condenado por violación debido al “sólo sí es sí”

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SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ampliado las penas de una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenó a seis años de prisión a un varón por un delito de agresión sexual cometido al violar a una joven a la que asaltó después de que la misma saliese de madrugada de una terraza de verano de la avenida de la Palmera.

Al detalle, el TSJA ha añadido a la condena 12 años de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores; merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En esta sentencia emitida el pasado 13 de febrero por el TSJA y difundida por su Oficina de Comunicación, el tribunal aborda los recursos de apelación de la defensa del acusado y de la Fiscalía, contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 06,00 horas de la madrugada del 29 de julio de 2016, una joven de 20 años había salido en compañía de una amiga de la conocida terraza de verano Alfonso, localizada en la avenida de la Palmera de la ciudad hispalense.

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Tras salir del local, según el relato de hechos probados, dicha joven sintió “ganas de orinar y se situó entre dos coches estacionados en la avenida de la Guardia Civil, agachándose a tal fin entre ellos”, una situación que fue observada por el acusado, Abdelkarim E.M., de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien “pasaba por el lugar circulando en bicicleta”.

La sentencia prosigue explicando que el inculpado se apeó de la bici, “se abalanzó con ánimo libidinoso sobre” la joven y “la lanzó sobre un coche agarrándola de los brazos”; tras lo cual comenzó a “tocarle sus partes íntimas metiendo su mano debajo de su vestido, llegando a introducirle varios dedos en la vagina tras apartarle su ropa interior, pese al forcejeo mantenido en todo momento por ella para intentar evitarlo”.

LA VÍCTIMA LOGRÓ ZAFARSE

El relato de hechos probados expone que la joven “consiguió zafarse del procesado” mientras “voceaba” reclamando auxilio, ante lo cual “se acercaron al lugar tres viandantes, dos de los cuales procedieron a inmovilizar y a retener al procesado hasta la llegada de dos agentes de la Policía Local que procedieron a su detención”.

Aunque posteriormente fue puesto en libertad, “contra el procesado se dictó orden de búsqueda detención y presentación el 25 de octubre de 2016”, tras lo cual “fue declarado rebelde el 27 de diciembre de 2016” y “en fecha 15 de marzo de 2024 fue detenido y desde esa fecha se encuentra privado de libertad por esta causa”.

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Dado el caso, la Audiencia condenó a Abdelkarim E.M. a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal se acuerda “la ejecución de la mitad de la condena y el resto se sustituye con la expulsión del condenado del territorio español”. Además, le impuso seis años de prohibición de entrada a España y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 10.000 euros.

DESESTIMADO EL RECURSO DE LA DEFENSA

A partir de ahí, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de la defensa del inculpado contra esta sentencia condenatoria. El TSJA descarta así cualquier posible prescripción de los hechos porque “el delito cometido es el previsto en el artículo 179, de modo que el plazo prescriptivo” es de 15 años y no de cinco como alegaba la defensa esgrimiendo el artículo 178. Tampoco accede a las cuestiones de la defensa sobre los detalles de los hechos, avalando que no hay “razón alguna para conjeturar que la joven no sea veraz en este punto dada su credibilidad en cuanto al hecho de la agresión sufrida en sí, teniendo en cuenta la ausencia de motivos constatables para dudar de su ajuste a la verdad”.

El TSJA sí estima la petición de la Fiscalía de imponer al acusado la pena de 12 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores; extremo denegado por la Audiencia “aduciendo que la víctima es mayor de edad”.

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LA NUEVA LEY

A tal efecto, el TSJA explica que “la redacción introducida por Ley Orgánica 10/2022 aplicada como más favorable” dicta que “la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave”.

“Se trata de una norma imperativa que ha de ser observada con independencia de la edad de la víctima y su aplicación en el presente caso es obligada, puesto que la opción entre dos o más cuerpos legales para seleccionar el más favorable debe ser llevada a cabo tomando las normativas en bloque y no de modo fragmentario o mezclado”, indica el TSJA, que estima el recurso del fiscal y revoca la sentencia de la Audiencia, en el único aspecto de añadir a la condena de modo adicional la pena de 12 años de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores.


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