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El TSJA absuelve a dos condenados por robos en locales de varios delitos, pero mantiene sus penas

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos varones de varios de los robos en establecimientos comerciales por los que fueron condenados por sendos delitos continuados de robo con fuerza en las cosas por parte de la Audiencia de Sevilla, manteniendo no obstante sus condenas a cuatro años y tres años y un día de cárcel.

En una sentencia emitida el pasado 5 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del Alto tribunal andaluz, el TSJA aborda los recursos de apelación de tres varones, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que les condena por su autoría de una serie de robos en estqblecimientos cometidos en la ciudad hispalense, muchos de ellos en el casco histórico.

A grandes rasgos, la Sección Primera condenó a David G.S. y a Mario D.L.R.J. como autores responsables de sendos delitos continuados de robo con fuerza en las cosas en establecimientos comerciales fuera del horario de apertura, a las penas de 4 años de prisión en el caso de David por la circunstancia agravante de reincidencia y su intervención en los siete hechos objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal; y de 3 años y 1 día de prisión en el caso de Mario, por su intervención en cinco de aquellos hechos, condenando de igual forma a David R.V. por su cooperación en uno de los hechos, siéndole impuesta la pena de 1 año de prisión”.

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RECURSOS DE APELACIÓN

En sus recursos de apelación, los dos principales acusados alegaban que la Audiencia habría incurrido en “un error en la valoración de las pruebas del que, en ambos casos, derivó la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia”; mientras el rercero esgrimía “un error en la valoración de la prueba que resultó determinante para su condena”.

Al respecto, el TSJA reconoce que en el caso de los dos principales acusados, “se habría llegado a la conclusión condenatoria sobre una base acreditativa tan sumamente frágil, que determinó una parcial vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados”, con lo que estima parcialmente sus recursos de apelación.

En el caso de David G.S. le absuelve de cuatro de los delitos de robo con fuerza en las cosas integrados en el delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el que fue condenado, manteniendo no obstante la condena por dicho delito continuado de robo en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia inicial condenatoria.

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SIGUE SIENDO DELITO CONTINUADO

Y es que “en el ámbito de individualización penológica, no obstante la absolución de G.S. de hasta cuatro de los delitos por los que fue condenado en la instancia como integrantes de la continuidad, se mantendrá idéntica penalidad a la impuesta por la Sala de instancia”, pues “la autoría de otros cuatro delitos de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, continúa constituyendo el delito continuado que exige imponer la pena en su mitad superior, esto es, de 3 a 5 años y, concurriendo como lo hace la agravante de reincidencia, la pena debe ser impuesta en su mitad superior, siendo en consecuencia la de 4 años de prisión la pena mínima”.

En el caso de Mario D.L.R.J., el TSJA estima parcialmente su recurso de apelación y le absuelve de tres de los cinco delitos de robo con fuerza en el delito continuado de robo con fuerza por el que fue condenado, manteniendo no obstante la condena por dicho delito continuado de robo en los mismos términos, o sea tres años y un día de cárcel; “pena mínima aquella que no puede ser objeto de modificación alguna”, toda vez que el recurso de apelación de David R.V. ha sido plenamente desestimado.

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