SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que respalda a su vez una sanción impuesta en 2016 por el Círculo Mercantil e Industrial a uno de sus socios, imponiéndole la pérdida de dicha condición durante dos años, por publicar en la prensa como candidato a las elecciones a la junta directiva un artículo en el que incurría en el “deterioro de la imagen del club y de la fama y dignidad de los responsables del órgano de gobierno”, extremos sancionados por los estatutos.
En una sentencia emitida el pasado 12 de marzo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, revocatoria de una sentencia inicial emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 15 que había anulado el acuerdo adoptado por el Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla respecto a la pérdida de condición de socio durante dos años de este hombre, promotor del litigio.
Según se detalla en la sentencia del Supremo, este varón impugnó ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 un acuerdo adoptado por la junta directiva del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla el 10 de octubre de 2016, decretando su perdida de la condición de socio por plazo de dos años.
En mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número 15 emitió su sentencia, anulando dicho acuerdo y por ende “la sanción impuesta de pérdida de la condición de socio por plazo de dos años”; condenando al Círculo Mercantil a “la reintegración del actor en su condición de socio con plenos derechos” y abonarle 3.500 euros “por el daño moral causado”.
Esta sentencia fue recurrida en apelación tanto por el Círculo Mercantil como por el propio promotor del litigio, pues el Juzgado sólo había estimado parcialmente su demanda, en la que pedía además imponer las costas a la asociación; tras lo cual la Sección Sexta de la Audiencia acordó desestimar el recurso del socio sancionado y estimar por completo el recurso del Círculo Mercantil.
GIRO EN LA AUDIENCIA
Así, la Audiencia revocó la sentencia inicial del Juzgado, acordando “desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal” del socio sancionado y absolver al Círculo Mercantil de todas las pretensiones en su contra, imponiendo al promotor del litigio las costas.
Ahora, ante el recurso de casación del socio sancionado contra esta decisión de la Audiencia, el Supremo explica que el órgano judicial provincial detalla en su sentencia impugnada que “los hechos que motivaron el acuerdo sancionador adoptado por la junta directiva de la asociación demandada fueron las manifestaciones atribuidas al demandante en el artículo periodístico insertado en la edición de 5 de mayo de 2016 del diario La Razón bajo el título ‘Piden levantar las alfombras en la gestión del Círculo Mercantil’, concretamente” con alusiones a que “las cuentas no se presentan de acuerdo a reglas correctas de contabilidad, es decir, se ocultan deliberadamente datos e informaciones”, que había “ocultismo y falta de transparencia” o que “si la información sobre la gestión fluyera, habría enormes sorpresas sobre decisiones que la asamblea jamás habría aprobado”, entre otros aspectos.
La sentencia prosigue explicando que “el demandante lideraba una candidatura a las elecciones a la junta directiva que se celebraron algunos días después de que se publicaran esas manifestaciones” y “la sanción impuesta varias semanas después de celebrarse las elecciones en las que la candidatura del demandante resultó derrotada, consistente en la perdida de la condición de socio por plazo de dos años, se acordó por considerar que la conducta del demandante era la tipificada en el apartado a) del artículo 22.2 de los estatutos de la asociación, que considera como una falta muy grave ‘comportarse o manifestarse públicamente de forma ofensiva e injuriosa hacia la entidad, sus asociados o sus órganos de gobierno’, para la que el artículo 22.5 prevé como posibles sanciones la expulsión o la pérdida de la condición de socio por un plazo superior a un año e inferior a tres”.
UNA SANCIÓN NO “DESPROPORCIONADA
Al respecto, la sentencia explica que la Audiencia revocó la decisión del juzgado de anular la sanción, porque “tomando las manifestaciones en conjunto, el encuadramiento de lo sucedido dentro del precepto estatutario y la imposición de una sanción de pérdida de la condición de socio durante dos años no se aprecia desproporcionada al hecho, en consideración al deterioro de la imagen del propio club y de la fama y dignidad de los responsables del órgano de representación y gobierno”.
“Desde una lectura cabal de la información periodística, este es el resultado consecuente a las manifestaciones realizadas por el demandante, juzgándose lo actuado por la junta directiva producto de una causa justificada, razonable y objetiva, no del ánimo espurio denunciado por el demandante”, zanjaba la Audiencia, avalando así la medida sancionatoria.
Ahora, en esta sentencia de fecha 12 de marzo, el Supremo aborda el recurso de casación del promotor del litigio contra la decisión de la Audiencia, acordando desestimar el mismo e imponerle las costas.
“En la demanda origen de este proceso se exponen tres elementos relevantes para resolver el litigio. En primer lugar, una premisa fundamental de la demanda consistía en negar la autoría del demandante respecto de las manifestaciones publicadas en el diario La Razón; sin embargo, tal autoría fue declarada tanto por la sentencia primera instancia como por la sentencia de segunda instancia. En segundo lugar, un pilar fundamental de la demanda era la existencia de irregularidades en el procedimiento sancionador; que fueron descartadas desde la primera instancia sin que el demandante haya formulado objeción alguna. Por último, en la demanda el recurrente no solicitó la protección de sus derechos fundamentales, ni del derecho de asociación ni de la libertad de expresión”, plantea el Supremo.
Según el tribunal, “es significativo que la base fundamental de su demanda consistiera en primer lugar en negar la autoría de las manifestaciones que motivaron el acuerdo sancionador y, en segundo lugar, que en la misma no optara por promover un proceso de protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales sino por un proceso ordinario, sin carácter sumario, sin intervención del Ministerio Fiscal y sin acceso privilegiado a casación por la vía de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
“Estas premisas de las que partió el demandante para solicitar la tutela judicial no son compatibles con que en el recurso de casación el recurrente asuma la autoría de las declaraciones hechas al diario y difundidas en las redes sociales; obvie completamente la existencia de esas irregularidades procedimentales que fueron un fundamento esencial de la demanda y base su impugnación en la protección de su derecho fundamental a la libertad de expresión, que no sirvió de fundamento a su demanda”, concluye el Supremo a la hora de desestimar el recurso de casación.
- Te recomendamos -