El TS dirimirá si tras ser reconocida la “discriminación retributiva por razón de sexo, directa o indirecta” procede o no indemnización
SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación de una empleada del Ayuntamiento de Écija (Sevilla), contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que merced a sus acciones judiciales atribuye a dicho consistorio una “discriminación salarial por razón de sexo indirecta”, pero sin acceder a las pretensiones indemnizatorias de la trabajadora.
En un auto emitido el pasado 22 de marzo y recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo aborda el recurso de casación de una mujer, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó sólo parcialmente su recurso inicial, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número siete de Sevilla.
Dicho juzgado había desestimado la impugnación inicial de esta mujer contra la decisión del Ayuntamiento de Écija de desestimar por silencio administrativo su petición de diciembre de 2019 en demanda de “diferencias retributivas por importe de 9.409 euros y una indemnización por daño moral por importe de 150.000 euros”, en el marco de una situación que consideraba “discriminatoria por razón de sexo”.
Al estimar sólo parcialmente su recurso, el TSJA revocó la sentencia inicial del juzgado, “únicamente en el sentido de apreciar discriminación salarial por razón de sexo indirecta en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida a otros trabajadores un complemento salarial por atribuciones temporales de funciones”; si bien el Alto tribunal andaluz rechazó “la pretensión indemnizatoria por daño moral, ante la falta de acreditación de la denunciada discriminación por razón de sexo”.
“DISCRIMINACIÓN INDIRECTA”
“La sentencia estima acreditada una discriminación indirecta por razón de sexo ex artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el entendimiento de que una figura aparentemente neutra (la atribución temporal de funciones) ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente. No obstante, la sentencia rechaza el abono de indemnización por no estimar acreditado el daño psíquico alegado por la recurrente, analizando el informe pericial aportado por ésta. Además, la sala de instancia tiene en cuenta que el origen de la problemática radica en la actuación municipal que, en lugar de modificar la relación de puestos de trabajo, lo que ha hecho es abonar complementos salariales de forma indefinida bajo la figura de la atribución temporal de funciones, de forma tal que no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad, ni hay daño antijurídico que genere indemnización; rechazando también la condena al pago de indemnización porque ésta no procede de forma automática por aplicación de las cuantías que prevé la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, resume el Supremo.
En su recurso de casación, la litigante esgrime que hay “infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la sentencia de instancia declara la existencia de discriminación por razón de sexo y al mismo tiempo rechaza el abono de indemnización”; esgrimiendo “la jurisprudencia del orden Social que, en casos de vulneración de derechos fundamentales, ordena el abono de las correspondientes indemnizaciones, para cuya cuantificación aplica las previsiones contenidas en Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.
Analizando el asunto, el Supremo reconoce que la cuestión “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”, al objeto de “determinar si, reconocida judicialmente una situación de discriminación retributiva por razón de sexo, directa o indirecta, tal reconocimiento ha de llevar aparejada necesariamente o no, la condena al abono de una indemnización” y, en caso de respuesta afirmativa, determinar, en este caso, si para la determinación y, en su caso, cuantificación de dicha indemnización puede tomarse como referencia las diferencias retributivas reveladoras de la discriminación y/o el cuadro de sanciones fijadas en la Ley”.
Por eso, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación de la trabajadora, contra la mencionada sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
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