SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia previa, que condena a un varón a 15 años de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de 12 años de su familia mientras estaba de permiso penitenciario de la pena de prisión que cumplía por un delito de asesinato.
La sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, aborda un recurso de apelación de este varón, contra una sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con agravantes a menor de 16 años, así como a diez años de libertad vigilada postpenitenciaria, 18 años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, 20 años de inhabilitación para oficio relacionado con menores y a pagar una indemnización de 9,245 euros a la menor y su familia.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 23,00 horas del 9 de mayo de 2021, la víctima, de 12 años entonces, “se encontraba en compañía de su madre en el domicilio” familiar de Los Palacios y Villafranca, junto al tío carnal de esta, Andrés R.R., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien “se encontraba disfrutando en ese momento de un permiso penitenciariode de seis días, permitiéndole” la madre de la menor pernoctar en su domicilio porque este hombre no tenía otros recursos.
En ese marco, el acusado, “guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, propuso a la menor que en ese momento tenía 12 años, salir a comprar, ofrecimiento que fue aceptado por ella, desplazándose ambos en el vehículo conducido por Andrés R.R.”, quien llevó a la niña “a un paraje conocido como El Puente Verde, zona rural deshabitada en la que detuvo la marcha, simulando haberse quedado sin combustible”, según el relato de hechos probados.
A continuación, según el relato de hechos probados, “la menor se apeó del vehículo y se dispuso a caminar hacia el pueblo, momento en el que Andrés R.R. aprovechó para rodearla con su brazo, infundiendo en ella un sentimiento de desconfianza que provocó que emprendiera la huida a la carrera”; si bien “tropezó y cayó al suelo, instante en el que el procesado se abalanzó sobre la misma, agarrándola de las muñecas para impedir que se escapase, dándole la vuelta sin soltarla y ejerciendo tal presión sobre su cuerpo que dificultaba que la menor pudiera respirar con normalidad, llegando ésta a vomitar”.
CUMPLIENDO PENA POR ASESINATO
Después, según el relato de hechos probados, el acusado “se bajó sus pantalones y obligó a la menor a que se quitase los pantalones y su ropa interior, diciéndole que si no lo hacía sería peor, mandato que la víctima, entrando en pánico, no dudó en obedecer convencida, al conocer que Andrés R.R. se encontraba cumpliendo una pena por delito de asesinato, de que el acusado era capaz de acabar con su vida”.
“A continuación, el procesado sujetó a la menor para que no se moviera y comenzó a friccionar su pene insistentemente contra los órganos genitales femeninos de la menor hasta penetrarla vaginalmente y eyacular en su interior”, señala la sentencia inicial condenatoria.
Frente al recurso de apelación del inculpado, el TSJA expone que el tribunal de la Audiencia “ha reputado la declaración emitida por la víctima como fiable y veraz, teniendo en cuenta su coincidencia y encaje con el resultado de otras pruebas”, como el testimonio de la abuela paterna de la menor, que relató “cómo ésta se presentó en su casa llorando en estado de gran ansiedad, con la espalda llena de tierra y de hierba, afirmando que alguien había abusado de ella y revelando tras insistírsele que se trataba del acusado, a la sazón tío de su madre”.
EL ESTADO DE LA MENOR
Además, la madre “narró como el acusado había salido con la niña y que aquél volvió con el calzado embarrado”; mientras la menor “tenía la ropa manchada de su contacto con la tierra y con vómito y que mostraba arañazos en varias zonas del cuerpo”.
Y especialmente, el TSJA señala que el tribunal ha tenido en cuenta “el resultado del informe de ADN emitido por el Instituto Nacional de Toxicología”, según el cual “se detectó el perfil genético del acusado en la toma de muestra efectuada en la cavidad vaginal de la menor, lo cual corrobora la realidad de la penetración a la que sometió a la misma”.
Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de Andrés R.R. y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.
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