Inicio andalucía El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena...

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena de cárcel del acusado de matar a “Pituli” de Valencina en 2 años y medio

0

Admite la atenuante analógica de embriaguez esgrimida por la defensa

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación del varón condenado por la Audiencia de Sevilla por asesinar en julio de 2020 a un varón de 58 años en una vivienda de Valencina de la Concepción asestándole 40 puñaladas, contra la sentencia de dicha instancia que le impone 20 años de cárcel; reduciendo la pena de prisión a 17 años y medio, según figura en una sentencia emitida el pasado 11 de septiembre por el Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press.

La sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla recoge que en su veredicto, el jurado popular encargado del caso consideró probado que los hechos acontecieron entre las 14,00 y las 16,00 horas del día 27 de julio de 2020 en una vivienda de Valencina, cuando el acusado, José Alejandro P.N., defendido por el letrado Javier Bernalte, mató a la víctima, un varón de 58 años conocido como “Pituli”, tras golpearle con una muleta y causarle hasta 40 cortes en cara, cuello y pecho con un cuchillo tipo “cebollero”, generándole así un sufrimiento “innecesario”.

Según los miembros del jurado, el varón condenado causó dicha muerte “alcanzando por sorpresa” al fallecido y “aprovechando su situación de superioridad, tanto por razón de la diferencia de 22 años de edad entre ambos, como por la complexión física”, a lo que se suma que el “Pituli” se encontraba bajo los efectos de la ingesta previa de metadona y alcohol que le impidieron defenderse en condiciones de igualdad.

DESCUARTIZAMIENTO DEL CUERPO

El jurado también consideró probado que el acusado, “con la intención de deshacerse del cadáver y ocultarlo, intentó descuartizar el cuerpo, empleando varias horas en practicar cortes diversos y llegando a hacer uso de un carro procedente de un supermercado cercano y de bolsas de basura”; contando para ello “con la ayuda” de Marta M.D., pareja sentimental de la víctima y quien finalmente, sobre las 19,40 horas del día de los hechos acabó telefoneando a la Guardia Civil informando de una muerte violenta en su domicilio.

El jurado consideró también probado que José Alejandro P.N. presenta un trastorno de personalidad y por el consumo de sustancias estupefacientes, implicando una leve afectación de sus facultades volitivas; mientras que la acusada presenta un trastorno mixto de personalidad que no altera su capacidad de comprensión ni de actuar conforme a dicha comprensión, pero sí altera de manera leve su capacidad volitiva.

CONDENA A 20 AÑOS DE CÁRCEL

Ante ello, el tribunal de la Audiencia encargado del caso condenó a José Alejandro P.N. a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y la atenuante analógica simple de anomalía o alteración psíquica, así como al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de profanación de cadáver; imponiéndole la obligación de indemnizar con 240.000 euros a los tres hijos del “Pituli”.

Marta M.D., de su lado, fue condenada a cinco meses de prisión por un delito de encubrimiento del asesinato, con las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y de confesión.

Frente a ello, el recurso de apelación del abogado Javier Bernalte contra dicha sentencia inicial condenatoria alertaba de “la inaplicación de atenuante analógica simple de embriaguez” en el caso de José Alejandro P.N.

En ese sentido, el TSJA rememora que “el jurado popular consideró no probado en su veredicto que el acusado hubiera ingerido bastante alcohol en el momento de cometer los hechos y tuviera afectadas de forma leve sus facultades volitivas”, entre otros aspectos “en atención a lo manifestado por los médicos forenses” en el juicio, según el veredicto.

Al punto, el TSJA rememora que la propia sentencia recurrida recoge cómo la acusada Marta M.D. dijo en el juicio que antes de los hechos, su pareja y el autor del crimen “habían estado bebiendo Wisky”; así como que este último “presentaba un largo historial de consumo habitual de alcohol derivando en un trastorno de personalidad mixto, pudiendo apreciar que el consumo de alcohol y trastorno de personalidad afectó a sus facultades intelectivas de alguna forma y levemente a las volitivas”.

PRONUNCIAMIENTO “SIN BASE SÓLIDA”

Aunque el tribunal descarta las pretensiones de la defensa en cuanto a que se declarase la nulidad del juicio, el veredicto y la sentencia, analizando el asunto señala que “el razonamiento del jurado en relación a la prueba practicada, y la valorada por el mismo carece de una base sólida en términos de razonabilidad y racionalidad, considerando que el proceso deductivo en relación a la prueba practicada le ha llevado a decidir de forma discordante con los criterios de la lógica, de la experiencia y de la coherencia para alcanzar la conclusión de no aplicar la atenuante de embriaguez, con base a los elementos fácticos y científicos que le fueron expuestos durante el desarrollo del juicio, no habiéndose pronunciado, ni valorado, sobre pruebas practicadas ante el colegio de jurados, que no han sido expresamente rechazadas o desestimadas en su motivación”.

“Y con respecto a las pruebas practicadas, su apreciación y motivación se ha realizado de forma parcial y contradictoria con su real contenido, no siendo razonable la conclusión alcanzada en relación a la inaplicación de la atenuante de embriaguez, por lo que el recurso en ese punto ha de ser estimado”, explica el tribunal.

Así, el TSJA estima parcialmente el recurso de la defensa, admitiendo la atenuante analógica de embriaguez y, por ende, reduciendo la pena de prisión del condenado de 20 años a 17 años y medio, mientras la multa por el delito de profranación de cadáver se reduce además a 720 euros.


- Te recomendamos -