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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha encontrado pruebas de engaño en la venta de una finca destinada a la construcción de una casa cuya segregación fue denegada

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a dos varones y a una empresa de un presunto delito de estafa, derivado de la venta de una parcela de La Algaba perteneciente a una finca matriz cuya posterior segregación para la construcción de una vivienda denegó el Ayuntamiento de la localidad, impidiendo así la construcción de la vivienda planeada.

En una sentencia emitida el pasado 19 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación, contra una sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a Abraham R.F., Pablo José F.L. y a la entidad Asesores Técnicos La Vega S.L., del delito agravado de estafa que atribuido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, promotora esta última de la impugnación.

A grandes rasgos, la Sección Primera de la Audiencia consideró que la prueba practicada en el plenario fue insuficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, al no quedar acreditado que al tiempo de formalizarse la venta de una parcela indivisa de La Algaba con una extensión superficial de 2.503 metros cuadros pendientes de segregación de la finca matriz, de naturaleza rústica, propiedad de Asesores Técnicos La Vega S.L., ocultaran a la compradora y denunciante que dicha segregación no podría llevarse a cabo debido a que el Ayuntamiento de La Algaba no concedería el permiso necesario para llevarla a cabo.

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La acusación particular ejercida por la denunciante apeló contra dicha resolución absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba que habría ocasionado lesión de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, “por irracionalidad en su motivación fáctica y falta de valoración y apreciación de las pruebas practicadas”; interesando que se declarase la nulidad de la sentencia absolutoria, para que se procediese a un nuevo enjuiciamiento de los hechos por un tribunal compuesto por otros magistrados y con intervención de un representante del Ministerio Fiscal distinto al que intervino en este caso, que a juicio de la recurrente “se decantó en el plenario en favor de la tesis de los acusados”.

LA FISCALÍA APOYA LA ABSOLUCIÓN

El Ministerio Fiscal, que en primera instancia había abogado por la condena de los acusados, se opuso al recurso solicitando que se confirmase la sentencia impugnada por considerarla ajustada a derecho, lo que también postulaban las defensas.

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Abordando el asunto, el TSJA expone que “no puede decirse que la sentencia apelada adolezca de una motivación fáctica irracional, sino que, por contra, a lo largo de sus extensos y bien armados fundamentos, tras analizar una por una todas las pruebas practicadas en el plenario, concluye de forma lógica y razonable que existen serias dudas sobre la concurrencia del engaño alegado” por la denunciante, “al no resultar acreditado que la vendedora Asesores Técnicos La Vega S.L., cuando se celebró el contrato privado de compraventa de 22 de julio de 2010, fuera consciente de que no era posible la segregación de la parcela rústica que constituía el objeto del mismo y en la que dicha denunciante había proyectado construir una vivienda”.

UN CASO SIMILAR

“Y es que si bien es cierto que, como manifestaron los testigos arquitecto y oficial mayor, respectivamente, del Ayuntamiento de La Algaba, en un momento dado dicha corporación comenzó a denegar las licencias de segregación que se le solicitaron respecto de la finca matriz a la que pertenecía la adquirida por la denunciante, después de que el Registro de la Propiedad alertara sobre la existencia de numerosas parcelaciones en la zona; también quedó acreditado en el plenario que solo tres meses antes de la firma del contrato el Ayuntamiento había otorgado licencia autorizando la segregación de una de dichas participaciones indivisas, concretamente en favor de un primo de la esposa de uno de los acusados, con una extensión muy similar a la de la denunciante”, explica el tribunal.

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“No es posible afirmar, en consecuencia, que los acusados fueran conscientes, en la fecha de suscripción del contrato, de que el Ayuntamiento iba a rechazar la segregación, pues la había otorgado muy poco tiempo antes respecto de otra porción indivisa idéntica a la adquirida por la denunciante”, concluye el TSJA, que desestima plenamente el recurso de apelación y confirma por completo la sentencia inicial absolutoria de la Audiencia de Sevilla.


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