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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de ocho años y medio de prisión por el delito de abuso sexual reiterado a una hijastra menor de edad

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La víctima relató los hechos a un profesor que le “ofrecía seguridad” y este y la orientadora convocaron a su madre

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a ocho años y medio de cárcel a un varón, por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre su hijastra menor de edad.

En una sentencia emitida el pasado 30 de marzo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a ocho años y medio de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento e introducción de miembro corporal por vía vaginal.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que entre noviembre de 2013 y julio de 2015, Pedro P.G. convivía con su esposa y la hija de esta, fruto de una relación anterior, nacida en agosto del año 2000.

En ese marco, desde noviembre de 2013, el acusado “mantuvo contactos sexuales con la menor de manera reiterada, valiéndose de la superioridad y la confianza que le brindaba su posición de padrastro, creando entre ellos la apariencia de una relación sentimental para lograr que la menor prestase consentimiento”.

Según el relato de hechos probados, “a finales del año 2013, el acusado aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas en el domicilio con ella, para mantener contacto físico con ella, traducido, en un primer momento, en besos en las mejillas y posteriormente en la boca, que se fueron extendiendo hacia otras partes del cuerpo”, hasta realizar “de manera habitual tocamientos a la menor por el cuerpo, incluidos los pechos y los genitales, incluso por debajo de la ropa”.

“El acusado, persistiendo en su ánimo lúbrico, pidió a la menor que le masturbarse con las manos, accediendo ésta a hacerlo en una ocasión y practicó sexo oral a la menor”, añade el relato de hechos probados, exponiendo que llegado un momento, “el acusado penetró en diferentes ocasiones vaginalmente” a la chica, primero con los dedos y, finalmente, ya a principios del verano de 2014, “la penetró vaginalmente con el pene, sin que tal penetración fuera completa al expresar la menor el dolor que le producía”.

RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA

Ante su condena a ocho años y medio de prisión, cinco años de libertad vigilancia postpenitenciaria y diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella, el inculpado recurrió ante el TSJA considerando que “la declaración de la menor no reuniría los requisitos de credibilidad ni fue coherente, no tuvo el apoyo de corroboraciones periféricas y, por último, tampoco habría sido persistente en términos jurisprudenciales”.

Pero el TSJA indica que el testimonio de la menor “no presentó alteraciones sustanciales respecto a lo declarado con anterioridad” y respecto a que ella decía la verdad “no tuvieron ninguna duda ni el profesor al que le contó lo que había pasado porque, según ella, le ofrecía seguridad; ni la orientadora del colegio”. “Ambos le habían advertido las consecuencias que podía tener hacer públicos unos hechos que no fuesen ciertos. Fueron ellos quiénes le explicaron que había sido víctima de un delito, citándola para que acudiese junto con su madre para llevar a cabo la entrevista en la que, ante la gravedad de los hechos, la progenitora tomó la decisión de ponerlos en conocimiento de la Policía”, señala el TSJA.

“LA VERACIDAD DEL TESTIMONIO INCRIMINATORIO”

“No han tenido tampoco dudas sobre la veracidad del testimonio incriminatorio la psicóloga adscrita a los Juzgados de Sevilla, que lo consideró fiable y constató, además, la relación de causalidad entre los hechos que narraba la testigo y la ‘sintomatología’ que observó en ella (otra de las circunstancias que echaba en falta el recurrente)”, además de que la pericial forense “no apreció alteraciones psicopatólogicas que pudieran restar valor a las declaraciones” de la chica, según la sentencia.

Por ello, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma a todos los efectos la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.


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