Inicio andalucía El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de 2...

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de 2 años de prisión por abusar de la hija menor de edad de su pareja mientras dormía

0

SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de prisión por un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de 12 años de edad que era hija de su propia pareja sentimental.

En esta sentencia emitida por el TSJA y difundida por la Oficina de Comunicación de dicha instancia, el Alto tribunal andaluz aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón por un delito de abuso sexual.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el procesado, identificado como Juan José C.A.L., convivía con su pareja y las tres hijas menores de esta, de 17, 12 y cuatro años de edad en el domicilio de estas; marco en el que “el 2 de marzo de 2017 sobre las 02,30 horas, cuando la menor de 12 años dormía en su cuarto con su hermana pequeña de 4 años de edad”; el inculpado “entró en el dormitorio de las menores y con ánimo de satisfacer su apetito sexual, aprovechándose de que ambas dormían y de la relación que les unía al ser pareja de su madre, tocó en el pecho y en los genitales a la menor” de 12 años y la besó en la boca, tras lo cual la niña “se despertó mientras él la estaba tocando y al percatarse de lo que pasaba, le empujó apartándolo de ella, marchándose entonces él a su dormitorio.

Leer más:  La Junta solicitó al Gobierno más jueces para los casos de narcotráfico debido a que muchos de ellos terminan archivándose por falta de recursos

LA MADRE LE ECHÓ DE LA VIVIENDA

La niña, según el relato de hechos probados, “pidió ayuda a su hermana mayor, que dormía en otra habitación, a quien le contó lo que acababa de pasarle, para a continuación contar ambas lo ocurrido a su madre, quien procedió inmediatamente a echar al acusado del domicilio, a llevar a la víctima a un centro médico y a denunciar los hechos”.

Dado el caso, el tribunal condenó al acusado a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual con la atenuante de dilaciones indebidas, siete años de libertad vigilada post penitenciaria, otros siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y al pago de una indemnización de 3.000 euros.

Recurrieron la sentencia la acusación particular ejercida por la familia de la víctima, en demanda de una condena a cuatro años y un día de cárcel al ver probada la penetración vaginal de la menor mediante los dedos por parte del acusado; la Fiscalía solicitando subir la pena a cuatro años y medio de prisión y la defensa reclamando la libre absolución; si bien el TSJA ha desestimado todos estos recursos de apelación y ha confirmado la sentencia inicial condenatoria en los términos ya expuestos.

Leer más:  Previsiones meteorológicas del País Vasco para mañana, día 18

RECURSOS DESESTIMADOS

Para el TSJA, respecto a la penetración vaginal de la menor mediante los dedos por parte del acusado, “no resultó dicho extremo de la declaración de la testigo convincente para el Tribunal, generó a éste una duda razonable que no logró diluir con los testimonios referenciales y que, además, apoyó en aquellos reconocimientos médicos a los que la menor fue sometida en los primeros momentos y que no sugerían que hubiera llegado a producirse penetración de tipo alguno”.

En cuanto al recurso de la defensa, el TSJA avala que el tribunal de la Audiencia haya tenido en cuenta “el testimonio de la menor, de quien puede afirmarse en modo alguno demostrara una especial inquina frente al acusado, lo que de igual forma resulta predicable del testimonio de la madre de aquella”; lo que “aparece además reforzado por otros que, aun referenciales, sirvieron para poner de manifiesto que la relación entre la menor y el acusado no se hallaba en modo alguno sometida a aquellas tensiones preexistentes que el recurrente asegura y sitúa como motivo de la denuncia, antes por el contrario, la relación era de absoluta normalidad tal y como en todo momento aseguró aquella”.

Leer más:  Un matrimonio ha sido detenido por estafar, amenazar y robar a tres propietarios de fincas

- Te recomendamos -