SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de un presunto delito de abuso sexual sobre su hija de unos seis años de edad, exponiendo que si bien fueron localizados “restos de semen” en las braguitas y el pantalón de la niña y secuencias genéticas asociadas al acusado en dichas ropas, cabe la posibilidad de que tales extremos deriven “del contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados restos” del inculpado.
En una sentencia dictada el pasado 19 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia, explicando que en este procedimiento, la Fiscalía y la madre de la menor de edad supuestamente víctima del asunto atribuían al exesposo de esta mujer y padre de la citada niña un supuesto abuso sexual a la misma, asegurando que el 27 de octubre de 2016, “el acusado realizó tocamientos íntimos a su hija menor aprovechando que estaba acostada con él”.
En ese sentido, tras recurrir la madre denunciante del asunto la sentencia absolutoria de la Audiencia, impugnación a la que se adhirió la Fiscalía, el TSJA explica que con relación al testimonio de la propia menor, “partiendo de su muy corta edad y consiguiente riesgo de sugestión aun no intencionada ni querida”, la sentencia de la Audiencia “valora la descripción del suceso realizada por la niña como poco informativa en torno al modo en que percibió los supuestos contactos” y “expone las razones que llevan a admitir la posibilidad de que el relato parta de una codificación incorrecta de la realidad y que la seguridad en su reafirmación pudiera ser propiciada por algunas expresiones de incentivo y de ánimo dirigidas por la perito que llevó a cabo el interrogatorio en las entrevistas previas a la prueba preconstituida efectuadas para preparar el informe sobre credibilidad del testimonio”.
SIN AVAL PARA EL “RELATO ACUSATORIO”
El TSJA expone además que “el parte médico de urgencia no aprecia eritemas u otros vestigios que avalen el relato acusatorio, como tampoco los detectó el informe emitido por médico forense al día siguiente de la denuncia”. “La sentencia no obvia que el referido informe médico observó la presencia de intertrigo candidiásico inespecífico, pero observa que es una infección fúngica que no tiene por qué derivar de actos como el que aquí se juzga”, agrega.
“El análisis de las braguitas y el pantalón que vestía la niña en la tarde del 27 de octubre de 2016 reveló la presencia muy escasa de restos de semen y detectó todos los alelos que componen el perfil genético de la menor, así como alelos extras minoritarios donde están representados los alelos que definen el perfil del acusado, por lo cual ‘no se podría descartar la presencia de ADN de ambos en estas muestras, detectándose además otros alelos extra de procedencia desconocida’, admitiendo el dictamen la posibilidad de que ese ADN proceda del contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados restos del mismo”, figura en la sentencia del TSJA.
HECHOS SIN “RELACIÓN” ACREDITADA
En ese sentido, el tribunal expone que la sentencia absolutoria de la Audiencia, “partiendo de que los hechos denunciados no guardan relación con la presencia de los restos aludidos, resalta que el informe no establece una certeza ni expresa tampoco coeficientes o porcentajes de probabilidad; que detecta además ADN de otros contribuyentes de distinto espectro y que, como indica el informe, la presencia de ADN puede deberse al contacto con otras prendas de vestir”.
“Frente a ello, la parte recurrente insiste en dotar a esta prueba de contenido incriminador y, así, plantea conjeturas que desbordan los límites fácticos de la acusación como que el acusado pudo haber experimentado una erección que le llevara a eyacular, pero la valoración de esta prueba que lleva a cabo el tribunal no es manifiestamente ilógica ni carece de racionalidad”, señala el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia.
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