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El tribunal emitió una sentencia contra un individuo que fue encontrado culpable de manejar bajo la influencia del alcohol al conducir de manera inestable y atravesando el carril opuesto en una carretera

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un hombre como autor de un delito contra la seguridad vial, al considerar acreditado que tras consumir alcohol condujo su coche por la carretera de Cantillana “realizando maniobras de conducción en zig zag e invadiendo el carril contrario y el arcén”, arrojando finalmente un resultado de 0,79 gramos de alcohol por litro de aire espirado al ser sometido a la correspondiente prueba.

En una sentencia emitida el pasado 12 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete que le condena a un año y medio de privación del permiso de conducir y una multa, por un delito contra la seguridad vial.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró acreditado que el día 10 de abril de 2019 entre las 23,00 y las 23,45 horas, el inculpado, de 49 años de edad a la fecha de los hechos, “habiendo tomado tres cafés con coñac y dos whiskys y no encontrándose en condiciones para una conducción segura debido a esta ingesta de alcohol, condujo el vehículo Opel Astra de su propiedad por la carretera de Cantillana, sentido Sevilla, realizando maniobras de conducción en zig zag e invadiendo el carril contrario y el arcén”.

El relato de hechos probados prosigue exponiendo que este hombre “fue visto por el conductor y ocupante de otro vehículo que circulaba en el mismo sentido que aquel hasta el Polígono Industrial El Cáñamo II de La Rinconada y, habiendo avisado a la Guardia Civil, comunicaron la matrícula a un coche patrulla que se encontraba entrando en el polígono y en el que viajaban dos agentes que localizaron inmediatamente el vehículo, cuando entraba en la nave perteneciente a la empresa Grupo Martín Casillas”.

RESULTADO POSITIVO EN LA PRUEBA DE ALCOHOL

Según la sentencia inicial condenatoria, los agentes de la Guardia Civil accedieron a dicha nave y hallaron dentro al acusado, tras lo cual llegaron unos miembros de la Policía Local que le practicaron una prueba de alcoholemia, “dando un resultado de 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire en la primera prueba, no pudiendo realizarse otras más al impedirlo el acusado”.

La sentencia inicial condenatoria detalla además que “no consta el certificado de verificación del etilómetro y que tanto los agentes de la Guardia Civil como los policías locales observaron en el acusado síntomas como los ojos enrojecidos y llorosos y olor a alcohol”.

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba “error en la valoración de la prueba, pues no hay evidencia que acredite que el consumiera alcohol antes de la conducción y sí de que pudo realizar la ingesta tras haber conducido el vehículo”.

LAS PRUEBAS PERIFÉRICAS

Pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima su recurso de apelación exponiendo que “no sólo el resultado (de la prueba de alcohol) fue elevado (0,79 mg/l), sino que existen otros datos que avalan la corrección de la medición”, pues “las declaraciones testificales de los funcionarios policiales evidenciaron los síntomas que presentaba el acusado, tales como halitosis alcohólica, y los ojos llorosos y enrojecidos”, además de que las pruebas que pesan en el procedimiento reflejan una secuencia de hechos “claramente inculpatoria”.

“Los agentes de la Guardia Civil vieron el vehículo, cuya matrícula y color les habían proporcionado los testigos, acceder a la nave a través del patio de entrada, muy poco después. A continuación, entraron en la nave y observaron al acusado presentar signos de la ingesta alcohólica, por lo que llamaron a la policía local y se quedaron con el acusado hasta que acudieron los agentes municipales para realizar la prueba”, expone entre otros aspectos la Audiencia de Sevilla.


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