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El tribunal de la Audiencia ha respaldado una sentencia que condena por ocupar una vivienda propiedad de un banco en la localidad de Guillena, llegando incluso a señalar una intencionalidad maliciosa en el acto

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SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer por un delito leve de usurpación, cometido al habitar una vivienda de Guillena propiedad de la filial de un banco, teniendo “conocimiento” de la oposición de la propiedad a la ocupación del inmueble, apreciando incluso “la concurrencia de dolo en la acusada”.

En una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número seis que le condena por un delito leve de usurpación.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número seis declaró probado que esta mujer “ocupa una vivienda” de Guillena “desde el día 15 de junio de 2022, con conocimiento de que pertenece al banco, de forma ilegal, permaneciendo en la misma a pesar de haber sido requerida por su propietario y por la Guardia civil para que abandone” el inmueble en cuestión.

La sentencia inicial, así, le condenaba a una multa y a desalojar la vivienda y dejarla en manos de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, “en el plazo de un mes, pues de no ser así se procederá al lanzamiento”.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, la defensa de la mujer alegaba que “no concurren los elementos integradores del delito de usurpación de vivienda, pues no consta el uso de la fuerza para entrar en la vivienda, no ha sido requerida de forma fehaciente para su abandono, la vivienda se encontraba en condiciones de inhabitabilidad y concurre el estado de necesidad”.

Pero ante ello, la Sección Séptima de la Audiencia razona que “la acusada ocupa una vivienda que no era habitada por su propietaria, como se establece en el tipo penal, sin constar que utilizaran para ello de violencia ni intimidación, sabiendo que carecía de legitimidad para ello, y la ocuparon y se mantienen en ella contra la voluntad de su dueño, cuya oposición queda demostrada por la actuación como denunciante y acusadora en este procedimiento y el conocimiento de la denuncia por parte de la acusada por su citación a juicio, habiendo permanecido en el inmueble, sin que conste que lo haya desalojado todavía, con lo que queda acreditada la vocación de permanencia de la ocupación realizada, y el conocimiento de la oposición de la propiedad a tal situación”.

Para la Audiencia, hay que “señalar que la propia acusada admite entrar en una vivienda que no era de su propiedad, sino de un banco, y que se personaron del banco para pedirles su identificación, por lo que debe estimarse la concurrencia de dolo en la acusada, ocupante de la vivienda y mayor de edad, al menos, dolo sobrevenido tras dicha denuncia y actuación policial”.

TENÍA PLENO “CONOCIMIENTO”

“La acusada ha tenido conocimiento de la denuncia, de la posición contraria de la propiedad a la ocupación realizada y se ha mantenido en ella”, resume la Audiencia, que tampoco admite la eximente de necesidad, al resultar “insuficientes las manifestaciones de la acusada relativas a su precariedad económica, puesto que en ningún momento ha justificado que haya agotado los recursos legales y/o comunitarios para la obtención de una vivienda”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.


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