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El Supremo respalda una sentencia de más de 10 años de prisión por abuso sexual a su prima menor

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Descarta que incida la ley del “sólo sí es sí” porque “podría haber sido también impuesta” la misma pena aplicando la nueva regulación

SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años y un mes de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su prima menor de edad.

En una sentencia emitida el pasado 17 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años y un mes de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, así como a cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y a 12 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a pagarle una indemnización de 6.000 euros.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el acusado y la víctima, “son primos que han mantenido desde el nacimiento de ésta última en 1999 una estrecha relación, pues el padre del primero y la madre de la segunda, además de hermanos, compartían lugar de trabajo en una finca dedicada a tareas agrícolas que fue durante la infancia de los niños el lugar donde además vivían sus abuelos y el propio acusado hasta la separación de sus padres en 2008, por lo que el trato era asiduo y los vínculos afectivos profundos entre todos los familiares”.

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Según la sentencia condenatoria, “en la medida que el acusado era casi ocho años mayor que su prima, no era inusual que cuando ésta acudía a la finca con su madre, y lo hacía con frecuencia, así como con otros primos, quedaran éstos a cargo del acusado mientras los adultos trabajaban”.

PRÁCTICAS CONTINUADAS

A partir de ahí, la sentencia declara probado que “desde que el acusado cumpliera los 18 años, lo que tuvo lugar el 23 de enero de 2010, hasta fecha no exactamente precisada del verano de 2014, “con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, vino haciendo de forma asidua objeto de tocamientos a su prima, a la que desnudaba y hacía penetraciones vaginales con su miembro y le introducía el pene en la boca para que le practicara felaciones, hechos que tuvieron lugar tanto en el chalé de la finca donde el acusado tuvo su vivienda mientras convivieron sus padres, en los alrededores de la misma, en el domicilio al que se trasladó a partir de la separación de sus padres, en una parcela de su madre, y siempre aprovechando que en esos momentos no hubiera nadie”.

Todo ello, aún cuando ella ·le había hecho saber en numerosas ocasiones que no quería que tales actos continuaran, hasta que en ese verano de 2014 le puso fin de manera radical”; revelando a su familia lo sucedido”, siendo a continuación denunciado el asunto.

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UN VARÓN DE UNA “PERSONALIDAD SIMPLE”

El relato de hechos probados incluye que el acusado “no padece ningún retraso mental, aunque presenta una personalidad simple, con una mentalidad práctica, tiene escasa instrucción y cierto retraso madurativo, que no le impedía conocer el alcance y trascendencia de los actos de contenido sexual cometidos con su prima”.

En su recurso de casación, la defensa del acusado esgrimía que “los hechos que sustentan la condena (y el objeto mismo del proceso) se iniciaron al alcanzar él la mayoría de edad y el texto legal que debió ser aplicado era el que en ese momento estaba vigente y no la ley posterior, desfavorable, que lo fue en la resolución recurrida”.

Pero el Supremo determina que “el delito continuado de abusos sexuales cometido por quien aquí recurre, aunque iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, se continuó cometiendo con posterioridad, lo que determinaba la aplicación de dicha norma, con independencia de que la misma resultara desfavorable para los intereses del acusado”.

También alegaba la posible incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual o ley del “sólo sí es sí”, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

“Ciertamente, la ley penal vigente a la fecha de los hechos establecía un marco penal abstracto diferente: entre diez y doce años de prisión. Sin embargo, es obvio que ello no significa necesariamente que la ley intermedia resulte más favorable. Lo sería si la pena aplicada en concreto en la sentencia impugnada se hubiera impuesto de forma razonada en sumínima extensión legalmente posible (entonces diez años), toda vez que, manteniendo los mismos criterios de individualización, aquí no cuestionados, esa pena inferior legalmente posible sería, a partir de la entrada en vigor de la ley intermedia, la de nueve años de prisión”.

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LA LEY DEL “SÓLO SÍ ES SÍ”

“El hecho cierto, sin embargo, es que la sentencia impugnada no se decantó por esa opción, resolviendo imponer, en el marco de la horquilla penal entonces aplicable (entre diez y doce años de prisión), una pena superior a la prevista en su mínima extensión (impuso la pena concreta de diez años y un mes). Y lo hizo, además, con el soporte argumental que en la misma se deja expresado y que no se advierte motivo para modificar”, explica el TS.

“La pena de diez años y un mes de prisión establecida en la sentencia impugnada podría haber sido también impuesta aplicando la legislación intermedia”, zanja el Supremo que descarta que “la normativa resultante de la Ley Orgánica 10/2022 resulte, en el caso, más favorablepara el acusado”, con lo que resuelve que no ha lugar al recurso de casación.


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