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El Supremo rechaza el incidente de nulidad del condenado por “stealthing” que infectó a la víctima

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SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado el incidente de nulidad interpuesto por el varón condenado por abuso sexual al mantener relaciones sexuales con una mujer simulando usar preservativo cuando en realidad carecía del mismo, práctica conocida como “stealthing”, pesando el hecho de que el inculpado incluso contagió a la víctima de una enfermedad de transmisión sexual que padecía; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el caso.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal Supremo y recogida por Europa Press, toda vez que la Audiencia de Sevilla le condenó a cuatro años y medio de prisión, el TSJA confirmó dicha pena y el TS la redujo finalmente a un único año de cárcel.

En la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla se declaró probado que el acusado, identificado como J.A.D., y la víctima, “habían quedado desde abril de 2017 en diferentes ocasiones con el solo propósito de mantener relaciones sexuales” y “con ese mismo propósito concertaron un nuevo encuentro en las primeras horas del 22 de julio de 2017, en el interior de un turismo Peugeot 307 propiedad” de ella, estacionado a esos fines en un descampado próximo a la avenida de la Paz de Sevilla capital.

La Audiencia detallaba que previamente a dicho encuentro, el acusado “había sido asistido médicamente de una infección en sus órganos genitales, para la que en el momento del encuentro seguía recibiendo tratamiento farmacológico; circunstancia que había puesto en conocimiento” de la mujer mediante mensajes de WhatsApp, “aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico”.

“Porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección que padecía J.A.D.”, la víctima “sólo aceptó mantener las relaciones sexuales con uso de preservativo, a cuyo efecto y cuando ya se encontraban en los asientos traseros del turismo, fue ella la que proporcionó al acusado un preservativo, que éste recogió y aproximó a sus genitales simulando ponerse”, si bien “no llegó a ponerse en ningún momento el preservativo y, pese a ello, sin decirle nada a la mujer, inició la penetración por vía vaginal, que ésta aceptó en la convicción de que tenía puesto el tan citado profiláctico”, declaró probado la Audiencia.

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ELLA SE DIO CUENTA

El relato de hechos probados reflejaba que “en determinado momento y tras un tiempo no determinado de coito, ella sospechó que J.A.D. pudiera no tener puesto el preservativo, por lo que empezó a decirle que parara y que se quitara de encima, lo que acompañaba del gesto de empujarlo, aunque sin conseguirlo por encontrarse él sobre ella”; ante lo cual tras unos momentos, el inculpado “se dio cuenta de la negativa de la mujer y, sin eyacular, se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo que ella le había facilitado y que no había llegado a tener puesto en ningún momento, el cual estaba sólo parcialmente desenrollado”.

“Al mantener relaciones sexuales con penetración por vía vaginal, J.A.D. era conocedor y consciente de, entre otros riesgos y posibles consecuencias, la alta probabilidad de transmitirle la enfermedad de transmisión sexual para la que seguía medicándose, pese a lo cual decidió actuar como queda descrito. Y lo cierto es que, efectivamente, a consecuencia de ese contacto sexual, ella se vio contagiada de la bacteria Chlamydia Trachomatis que padecía” el encartado, concluía el relato de hechos probados que la Audiencia, que condenó a J.A.D. a cuatro años y medio de prisión por delitos de abuso sexual y de lesiones.

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Después, el condenado recurrió en apelación al TSJA, que desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia, si bien entonces el inculpado recurrió ante el Supremo dicha decisión del Alto tribunal andaluz.

El Supremo estimó parcialmente el recurso de casación de J.A.D. y acabó revocando la sentencia del TSJA que confirmaba la pena de cuatro años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia, en concreto cuatro años por un delito de abuso sexual y seis meses por lesiones; y condenó de su lado al acusado a un año de cárcel por un único delito de abusos sexuales.

Según el Supremo, “en un caso como el examinado, la víctima consiente la penetración vaginal”, con lo que “la ausencia de consentimiento no puede predicarse de esa acción de acceso por vía vaginal y con el miembro viril”; sino “tan solo de la modalidad específica de acceso, del contacto directo con el miembro viril”, lo que a su vez deriva en que “intuitivamente, se capta que el nivel de antijuricidad es muy distinto” y “no solo es desproporcionada, sino también forzada, la equiparación con el acceso no consentido”.

OTRO “TIPO DE ABUSO SEXUAL”

“Estaríamos ante un tipo de abuso sexual sin penetración en tanto ésta había sido consentida, aunque de otra manera. Ese cambio sólo en la forma, en un aspecto no cubierto por el consentimiento, no podría equipararse a la falta de consentimiento para la penetración. Es tesis bien fundada y asumida por un sector doctrinal y otros ordenamientos occidentales”, abundaba el TS a la hora de reducir la pena del condenado.

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En su nueva sentencia de fecha 17 de diciembre, el Supremo aborda ahora una petición de nulidad del inculpado con relación a la sentencia del TSJA, alegando “que fue acusado de un delito de agresión sexual” pero la Audiencia le condenó como autor de un delito de abuso sexual, “condena por este delito que, si bien guarda relación de homogeneidad con el delito de agresión sexual, comporta una infracción del principio acusatorio y de su derecho de defensa, ya que el tribunal, infringiendo la LECR, ha alterado el objeto del proceso al condenarle por un delito diferente al que fue objeto de debate procesal, sin haberlo sometido previamente a la consideración de las partes”.

Pero el Supremo no accede a su petición de nulidad de la sentencia del TSJA, exponiendo que “no ha existido variación esencial del objeto penal”. “Se aprecia en exclusiva una, solo parcialmente diferente, perspectiva que ya había aparecido de forma subsidiaria pero explícita, en la pretensión acusatoria. No hay atisbo de indefensión, ni vulneración del derecho a ser informado de la acusación”, señala el Supremo.

Según el TS, “no se produce un cambio de paradigma o un salto cualitativo, deslizándonos de una conducta a otra, sino una indagación y profundización en la esencia y realidad de la conducta sancionada sin cambiar ni el hecho probado ni su consideración jurídico-penal, y recogiendo lo que fluye de la misma pretensión acusatoria”, con lo que declarar que “no ha lugar” al incidente de nulidad planteado por el condenado.


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