Descarta la aplicación de la ley del sólo sí es sí porque “la nueva legislación no es más beneficiosa” para el condenado
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de seis años de cárcel impuesta a un varón en Sevilla, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propia hija de 12 años de edad que padece una minusvalía del 65 por ciento.
En una sentencia emitida el pasado 12 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, con las agravantes de cometerlo sobre una persona especialmente vulnerable y de prevalimiento de relación de parentesco.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que “en fecha no determinada, pero en todo caso entre el verano de 2016 y octubre de ese año, el acusado, prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor”, de 12 años de edad y “una minusvalía del 65 por ciento, y con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechó ocasiones en las que la menor se quedaba con él, conforme al régimen de visitas establecido en sentencia, para acostarse en la cama de la pequeña, desnudarla, manosear la zona genital de la niña e incitar a ésta a masturbarle hasta eyacular, hechos que se repitieron en más de dos ocasiones a lo largo de este periodo”.
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia impuso al inculpado seis años de cárcel, diez años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella, siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar con 50.000 euros a su hija.
Tras recurrir el inculpado ante el TSJA esta sentencia inicial condenatoria, el Alto Tribunal andaluz desestimó su recurso y confirmó plenamente las penas impuestas, ante lo cual este varón elevó el asunto al Tribunal Supremo con un recurso de casación, esgrimiendo una supuesta “infracción de derecho a la presunción de inocencia del artículo constitucional 24.2 al no haber existido actividad probatoria valida de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria”.
EL TESTIMONIO DE LA PEDAGOGA
En su recurso de casación, la defensa del acusado alegaba, más al detalle, que “el proceso racional y valorativo que permite declarar como hecho probado los abusos que se le atribuyen es erróneo, especulativo y carente de base probatoria, realizándose una inferencia contra reo, sin ninguna prueba directa o indirecta que pudiera servir para declarar probado el relato sobre el que se sustenta la condena”.
“Censura, en especial, el que se haya otorgado valor probatorio al testimonio de la pedagoga ante la que la menor narró los hechos por primera vez, a la que tacha de testigo de referencia, al que entiende no se debe acudir como prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que si la menor finalmente no declaró en juicio, no fue por imposibilidad, sino por un sentimiento de lealtad hacia su padre. Denuncia, en conclusión, que se ha suplantado el testimonio de la menor incorporado mediante la prueba preconstituida, por el testimonio de referencia de la pedagoga de parte”, concreta el Supremo.
Pero el TS analiza la sentencia impugnada y señala que “sí se tomó en consideración la declaración de la menor a presencia judicial, como prueba preconstituida con intervención de las partes. Una declaración que, aun con las vaguedades propias de quien tiene limitada su capacidad de expresión, respalda y reproduce los extremos nucleares del relato que, en su día, en un ambiente más distendido, narró a la pedagoga”, al aludir a la “existencia de acciones de su padre sobre ella que la avergüenzan y que efectivamente en ningún momento de dicha entrevista describe literalmente”.
A tal efecto, avisa de la jurisprudencia que tiene “reconocido el valor del testimonio de referencia como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical”.
VALOR DE “PROBANZA”
“Nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta, en cuanto que las declaraciones de la terapeuta integran el vehículo que refrenda o complementa unas declaraciones judiciales, que por las condiciones psicofísicas de su autora, ven cercenada su amplitud narrativa. Sin olvidar que, como también destaca la sentencia recurrida, tiene la consideración de testimonio de referencia respecto de aquello que ella escuchó narrar, pero lo es directo de aquello que presenció. Entre otros extremos, el estado y reacciones de la pequeña cuando realizó las manifestaciones controvertidas, cuando dibujó o grabó el audio”, señala el Supremo.
Además, agrega que “es relevante en este aspecto la evolución de los hechos y la actuación de la profesional desde que se produjeron esas espontáneas manifestaciones de la niña, para descartar que las mismas hubieran podido ser inducidas o manipuladas”.
Finalmente, el Supremo descarta incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
“La nueva legislación no es más beneficiosa, por lo que no procede su aplicación retroactiva”, zanja el Tribunal Supremo, que desestima así por completo el recurso de casación.
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