SEVILLA, 28 (EUROPA PRES)
El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) ha considerado que el nuevo auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla “no resuelve nada” sobre la ejecución de la sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.
Ante dicho auto, con el que el juzgado responde a la petición aclaratoria del Ayuntamiento exponiendo que ya es suficientemente “claro” su requerimiento de ejecución del fallo anulatorio de la citada prueba, que habría de ser repetida con el cese de todos los agentes afectados; Luis Val, presidente del Sppme en Sevilla, ha manifestado que la contestación deja el asunto “igual que al principio, porque no resuelve nada” de la “duda jurídica” planteada por el Consistorio respecto a la anulación de la suspensión inicial del señalamiento de la fecha del 30 de septiembre para la repetición del examen.
Así, ha considerado que con esta respuesta, el juzgado ha dejado al Ayuntamiento en “un vacío jurídico del que ahora no sabe por dónde salir”.
Ello, tras el auto de comienzos de mes en el que la juez, tras no acceder a las peticiones respecto a que declarase la “imposibilidad de ejecución” de la sentencia, resuelve la anulación de la resolución municipal que señalaba el 30 de septiembre de este año como fecha de repetición de la prueba anulada de dicho proceso selectivo de 2012, una fecha que había quedado suspendida a mitad de dicho mes por petición del opositor denunciante del caso, al atisbar posibles “irregularidades” en los actos del Consistorio a la hora de ejecutar la sentencia.
Antes de dicha resolución que fijaba el 30 de septiembre como fecha de repetición de la prueba, el Ayuntamiento había comunicado al Juzgado, de cara a ejecutar la sentencia, “la procedencia de cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen”.
Empero, posteriormente el Ayuntamiento solicitaba al juzgado no ejecutar la sentencia, alegando entre otros aspectos una “imposibilidad” de cumplirla “por la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo, con la consiguiente merma de la seguridad pública”.
A la hora de no acceder a declarar la “imposibilidad” de ejecución de la sentencia, la juez del caso exponía que la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía en activo con la consiguiente merma de la seguridad pública no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de la sentencia, ya que hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, que fueron vulnerados por la Administración” en el proceso selectivo.
EL CESE DE “TODOS LOS AFECTADOS”
En ese sentido, en el auto de comienzos de mes, la juez especifica que para cumplir la sentencia, “se deben cesar no solo los afectados que aun conservan la condición de Policía Local, sino la totalidad de los afectados permutados o promocionados, al producirse una nulidad en cascada que impide a esas personas que han promocionado o permutado continuar manteniendo la condición de empleados públicos”, pues “la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia del TSJA” que confirmaba la resolución del juzgado.
De este modo, el juzgado anula la resolución municipal que fijaba el pasado 30 de septiembre como fecha de la repetición de la prueba anulada y designaba un nuevo tribunal calificador, “a efectos de ejecutar la sentencia recaída, debiendo el Ayuntamiento proceder a la ejecución de la sentencia” en los términos descritos. Así, requiere al Ayuntamiento para que proceda a “la ejecución de la sentencia de conformidad con el fallo”.
LA SENTENCIA INICIAL ANULATORIA
En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.
Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.
Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que “con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen”.
LA PLANTILLA HABÍA SIDO FILTRADA
La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que “de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.
“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.
“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”, resume el juzgado, ordenando “la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad”, como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.
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