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El SAS ha sido condenado por los tribunales a incluir los servicios previos de su personal en las mutuas para los trienios

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS), a reconocer y pagar a uno de sus profesionales y por ende a los restantes en la misma condición, “el tiempo que ha prestado servicios en la mutua Fremap a efectos de servicios previos y reconocimiento de trienios”.

En una sentencia emitida el pasado 21 de enero y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso del letrado Fernando Rodríguez Galisteo, de Bufete Gavidia, contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud planteada ante el SAS por un trabajador, en demanda del reconocimiento de servicios previos de personal estatutario prestados en la Mutua Fremap, a efectos de reconocimiento de trienios.

La parte recurrente, según la sentencia, esgrimía una experiencia profesional en la categoría de auxiliar sanitario desde el 19 de enero de 1995 hasta el 21 de septiembre de 2003 y en la categoría de técnico especialista de radiodiagnóstico desde el 22 de septiembre de 2003 hasta el 19 de mayo de 2023 en el Hospital Fremap de Sevilla y que dicho periodo no le había sido reconocido a efectos de abono de trienios, dado que únicamente se le está abonando trienios por los servicios prestados en los Hospitales Virgen del Rocío, Valme e Infanta Luisa y Juan Ramón Jiménez.

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PARTE DEL SECTOR PÚBLICO

Así, la parte recurrente señalaba que el personal de las mutuas “es considerado como integrante del sector público estatal” y “no valorar los servicios prestados en las mutuas siendo servicios de salud del Sistema Nacional de Salud vulnera la prohibición establecida en el artículo 103.3 de la Constitución Española, de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y la capacidad, además de vulnerar los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad”.

El SAS, por su parte, solicitaba la desestimación del recurso, defendiendo que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2024 invocada la parte “no se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de dicho complemento”, en alusión a la resolución del Supremo que considera a las mutuas como centros integrados en el Sistema Nacional de Salud y resuelve la obligación de baremar los servicios prestados por los profesionales que trabajan en ellas a razón de 0,30 puntos por mes trabajado como experiencia profesional en la bolsa de empleo del SAS.

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EL QUID DE LA CUESTIÓN

“La cuestión controvertida se centra en dilucidar si los servicios prestados en una Mutua colaboradora de la Seguridad Social se pueden tomar en consideración a efectos de trienios”, plantea el tribunal.

Tras exponer la jurisprudencia en la materia y la legislación aplicable, el tribunal señala que “una vez determinado que las mutuas forman parte del Sector Público estatal, por el artículo 2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los servicios previos les serán reconocidos a los sujetos indicados en la normativa anterior que hayan sido prestados en alguno de los entes del sector público, salvo los excepcionados, esto es, los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas y aquellos que tuvieren el carácter de prestaciones personales obligatorias, que no es el caso”.

RECONOCIMIENTO

“Formando la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales parte de la denominada Administración Institucional, el personal funcionario de carrera y el personal laboral que hayan prestado sus servicios en ellos, siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios establecidos por el legislador, podrá ver reconocidos sus servicios en el sentido demandado”, zanja el tribunal.

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Así, el juzgado declara que “el tiempo que el recurrente ha prestado servicios en la mutua Fremap debe serle reconocido por la Administración a efectos de servicios previos y reconocimiento de trienios”, condenado a la Administración a “su reconocimiento y abono, en su caso, de la cantidad que por dicho concepto le corresponda”.


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