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El PSOE lleva al Pleno una moción para pedir a la Junta que “desista” de recurrir la norma de pisos turísticos

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El grupo municipal del PSOE defiende este próximo jueves 22 de diciembre en el Pleno una moción con la que quiere instar a la Junta de Andalucía a que “desista” de recurrir la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con la que el Ayuntamiento hispalense regula desde el pasado mes de junio los pisos turísticos de forma que éstos tienen la consideración de servicio terciario, lo que implica que están sometidas a las mismas condiciones, requisitos de implantación y ubicación que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos. En el texto de la moción, adelantado por Diario de Sevilla y consultado por Europa Press, se pide igualmente a la Administración autonómica que “respete” los acuerdos plenarios en esta materia.

El PSOE responde así a la decisión de la Agencia de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de interponer un recurso contencioso administrativo contra la regulación de las viviendas turísticas, aprobada en el Pleno del Consistorio hispalense el pasado 28 de abril para “reconocer el fenómeno de uso” de los pisos turísticos, que entró en vigor el pasado 7 de junio. El recurso se presenta al entender la Agencia de la Competencia que la nueva regulación impone “graves restricciones de acceso –de forma injustificada y desproporcionada–, conculcando los principios básicos de la Ley de garantía de unidad de mercado y jurisprudencia de la UE, contraviniendo, además, el interés general”.

Dichas restricciones injustificadas son “verdaderas barreras artificiales de entrada, cerrando de facto el mercado a favor de las empresas incumbentes, de ahí su gravedad”, explican desde la Consejería. Frente a esta argumentación, la regulación municipal “contaba con el beneplácito de la voluntad popular del municipio; un amplio proceso de participación previa de las asociaciones de vecinos, de hoteles y de viviendas turísticas; ha sido avalada por los informes favorables de la Junta de Andalucía; se encontraba dentro de los límites de las competencias municipales; siguió un proceso jurídicamente riguroso y daba respuesta ante la realidad que están padeciendo los vecinos de determinados barrios”, se detalla en la moción socialista.

El grupo municipal socialista remarca, además, que el recurso de la Agencia de la Competencia “entra en clara contradicción con los informes favorables emitidos por la propia Junta desde los departamentos de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de Salud y Consumo, así como vulnera los intereses de los vecinos afectados por la proliferación de viviendas turísticas en determinados barrios, y contraviene los intereses de la patronal hostelera de la ciudad”, en palabras del portavoz socialista, Juan Manuel Flores.

La modificación urbanística aprobada por el Pleno de Sevilla no tiene carácter retroactivo, es decir, no es de aplicación a las viviendas turísticas que ya estaban funcionando. El Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad, en los “límites” marcados por sus competencias y tras un “amplio periodo de consultas”. Hasta el momento, carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del turismo en la ciudad, tal como explicó el Ayuntamiento con motivo de la entrada en vigor.

La modificación supone que las viviendas turísticas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento ordena esta actividad, que, hasta el momento, carecía de una regulación específica. Según el texto de la modificación, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y deberá “respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario”.


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