SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)
El secretario general del PSOE de Sevilla, Javier Fernández, ha manifestado este lunes que analizará la sentencia de la Audiencia que condena a un año y medio de prisión al exalcalde socialista de Valencina de la Concepción Antonio Manuel Suárez, por un delito de prevaricación omisiva en relación a su “permisividad” o “dejación de funciones” por permitir construcciones sin licencia en un paraje de la localidad catalogado como suelo no urbanizable y consentir igualmente el ejercicio también sin licencia de un restaurante asador en lo edificado previamente sin autorización.
En rueda de prensa, Fernández ha dicho que el PSOE va a “analizar las consecuencias que pudiera tener” la sentencia, para “tomar decisiones contando con el código ético del partido”. “Si hay condena firme, se tomará la decisión”, ha señalado, tratándose de una sentencia recurrible.
En concreto, el tribunal condena al exalcalde a un año y seis meses de prisión, multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público electivo en el ámbito de la administración local.
Las obras, promovidas por el hermano de un varón que fuera edil del Consistorio entre 2004 y 2011, habrían comenzado antes de que el inculpado desembarcase en 2007 en la Alcaldía de Valencina, año en el que el Ayuntamiento declaró ilegalizables los trabajos y denegó toda licencia urbanística, toda vez que el exalcalde alegaba en el juicio celebrado en su contra que actuó para la reposición de la legalidad y que no le constaron las posteriores “alertas” sobre la continuidad de los incumplimientos.
Además, Antonio Manuel Suárez aseguraba que “en absoluto” tuvo interés alguno en beneficiar al responsable de dicho asador, hermano de un varón que fuera concejal en el Ayuntamiento.
Frente a ello, la Sección Primera de la Audiencia declara probado el informe remitido a la Alcaldía el 1 de mayo de 2006 por la Policía Local sobre obras llevadas a efecto sin licencia en un terreno situado en la margen izquierda de la carretera de Valencina-Santiponce, en un paraje catalogado como suelo no urbanizable y en zona de significación arqueológica, obras consistentes en la bancalización del terreno mediante movimientos de tierra, construcción de una nave y colocación de una caseta de madera.
REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD
A consecuencia de dicho informe, y según la sentencia, el entonces edil de Urbanismo acordó el 18 de diciembre de 2007 incoar un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística para restaurar la realidad física alterada y otro sancionador, ordenando además el cese de las obras y que se requiriera al promotor para que presentara un proyecto redactado por un técnico competente para llevar a efecto la restauración.
Seguidamente, se incorporaron a este expediente varios informes técnicos del arquitecto municipal, en uno de los cuales consideró finalizadas satisfactoriamente las actuaciones requeridas al promotor y no apreciaba inconveniente a la concesión de licencia de utilización pero tan sólo de nave de aperos y cinco boxes para caballos, y del arqueólogo municipal, que no consideraba necesaria la aplicación de ninguna medida de protección o conservación.
Tras ello, se dio por finalizado el expediente el 23 de julio de 2012 por resolución dictada por el condenado, que también desempeñaba en ese momento las competencias en urbanismo, y todo ello “al entenderse que habían quedado legalizadas las obras e instalaciones definitivas en cuanto efectuadas conforme a la orden de ejecución del proyecto de reposición y ajustarse a la licencia de utilización concedida de nave de aperos y boxes”.
ACTIVIDAD HOSTELERA
La Audiencia añade que, el 3 de junio de 2013, el subinspector jefe de la Policía Local, adjuntando un reportaje fotográfico y reseña catastral, remitió un informe a la Alcaldía “poniendo de manifiesto que en el terreno se estaba llevando a efecto en un establecimiento abierto al público una actividad de restauración sin documentación (…)”, lo que motivó que el 14 de junio de ese mismo año, en un nuevo expediente, el entonces alcalde dictara una resolución “ordenando la medida cautelar de suspensión de las actividades contrarias a la ordenación urbanística o sin licencia, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondría el precinto de las instalaciones y la imposición de multas coercitivas mientras durara el incumplimiento, del cual se daría cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal, pudiendo también dar lugar a que se ordenara a las empresas de luz y de agua que suspendieran el suministro, interesando que por parte del arquitecto municipal se realizara la inspección de la actividad e informara si era manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística”.
Conforme a lo acordado, el arquitecto municipal emitió un informe “en el sentido que la actividad de hostelería era incompatible con la ordenación urbanística, concluyendo que el alcalde resolviera lo que juzgara ajustado a derecho”, tras lo que, “al existir quejas de vecinos de que, a pesar de la orden de suspensión, continuaba ejecutándose dicta actividad de restauración, el alcalde remitió el día 5 de junio de 2013, en el mismo expediente, una comunicación a la Policía Local en la que se ordenaba que se realizaran inspecciones e informes sobre si se estaba incumpliendo”.
Los magistrados de la Sección Primera precisan que, el 15 de julio de ese mismo año, un concejal remitió escrito al acusado en relación al asador ubicado en dicho lugar, indicando que incumplía las resoluciones de la Alcaldía “ya que continuaba abierto, interesando que se cumplieran”, mientras que la Policía Local, de su lado y adjuntando una fotografía, “informó de nuevo que no sólo no se había suspendido la actividad de restauración (…), sino que, contraviniendo las ordenanzas urbanísticas e incumpliendo la resolución” dictada por el primer edil, “se estaban realizando obras sin licencia consistentes en la construcción de un cuarto”.
NUEVA ORDEN DE SUSPENSIÓN
Según la sentencia, ello motivó que el acusado dictara el 31 de julio de 2013 una nueva resolución en la que, “además de reiterar la orden cautelar de suspensión del uso de lo construido como local de hostelería, ordenaba también a la Policía Local el precinto de las instalaciones y al arquitecto municipal la inspección de las obras informando si las mismas eran manifiestamente incompatibles con la ordenación y, en este caso, las valorara y se pronunciara si requerían un proyecto técnico”, punto en el que los magistrados enumeran distintos informes emitido por la Policía Local o el arquitecto.
Y todo ello para concluir que, “teniendo conocimiento el alcalde que con posterioridad a las legalizadas por su resolución habían sido realizadas obras sin licencia, y que en el terreno antes indicado se estaba llevando a efecto, también sin licencia, la actividad de restauración, no implementó de forma efectiva en el ejercicio de sus competencias las medidas correctoras que había ordenado ni ninguna otra nueva actuación tendente a que se repusiera la realidad física alterada y cesara dicha actividad, hasta que, obligado por la denuncia interpuesta el día 1 de junio de 2020 por la mayoría de los funcionarios de la Policía Local interesando la intervención del Seprona de la Guardia Civil por si pudiera estar llevándose a efecto un ilícito penal, acordó la incoación” de un expediente.
“No deja de ser significativa la reiteración en la solicitud de informes sobre aspectos que ya quedaban claros y que eran conocidos por él mismo en cuanto limitó la regularización de las iniciales obras, una vez cumplido de forma satisfactoria el proyecto de reposición de la realidad física alterada, a la licencia de utilización de una nave de aperos y boxes para caballos”, señala la Audiencia en su sentencia condenatoria.
- Te recomendamos -