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El preso acusado de asesinar a otro reo en los tribunales alegó: “Él me golpeó y me defendí. Yo no ataco por la espalda”

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SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia provincial ha iniciado este miércoles el juicio con jurado popular promovido contra un preso de la cárcel de Sevilla-II, ubicada en Morón de la Frontera, acusado de asesinar presuntamente a su compañero de celda en febrero de 2023 tras asfixiarlo con un cordón, asegurando el inculpado que la víctima le agredió primero y que él actúo para defenderse, pero “no quería” acabar con la vida de su compañero. “Pasó lo que pasó. Yo no mato por la espalda”, ha enfatizado.

En su comparecencia, O.E.K., de nacionalidad marroquí, en situación administrativa irregular de residencia en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha manifestado que aquel 28 de febrero de 2023, estaba en su celda viendo la televisión mientras su compañero de celda, con el que compartía la estancia desde ese mismo día, estaba “fumando” tabaco; señalando que él no fumaba y que “no deberían” haberle asignado a un compañero de celda que fumase. “No quería fumadores en la celda”, ha dicho.

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Mientras la Fiscalía considera que el acusado, “aprovechando que su compañero se encontraba escribiendo una carta a sus familiares, se aproximó por su espalda y, de forma súbita y sorpresiva, se abalanzó sobre él apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo”; O.E.K. ha asegurado que él y su compañero de celda se enzarzaron en una discusión y en una “pelea” por el asunto del tabaco. “Yo no mato por la espalda”, ha aseverado el inculpado, negando que abordase a su compañero de esa manera.

“ME TUVE QUE DEFENDER”

En este marco, ha asegurado que su compañero de celda le “atacó” y le “agredió” en primer lugar. “Empezó a golpearme. Me tuve que defender. No tenía otra opción”, se ha encogido de hombros, relatando que a continuación agarró “del cuello” a la víctima para reducirla.

Y ante la acusación de la Fiscalía, según la cual una vez quedó inconsciente la víctima, el inculpado, “para finalizar su propósito le anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo” hasta matarle; O.E.K. ha alegado que con el cordón sólo quiso “amarrar” a su compañero a la cama, para asegurarse de que “no siguiera” con la agresión.

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Después, según ha dicho, se percató de que “no se meneaba”, avisando finalmente a los funcionarios de que su compañero penitenciarios de celda “estaba muerto” y confesando la autoría de la muerte, según ha insistido. “Pasó lo que pasó”, se ha encogido de hombros, insistiendo en que “tenía” que defenderse y que “no quería matar” a su compañero de celda.

Y es que entonces, según ha remarcado, tenía ya “en la mano” el acceso al tercer grado penitenciario y con ello “la libertad”, siendo consciente de las “consecuencias” que afrontaría en caso de cometer cualquier hecho que le alejase de ese objetivo. Así, ha alegado el ambiente “hostil” de la prisión, llamando a “verse” en la situación.

Es más, ha reconocido que en la prisión se ha “peleado mucho”, hasta en 20 ocasiones, pero al mismo tiempo ha alegado que jamás ha tenido intención de que tales situaciones lleguen a la muerte.

NIEGA QUE PRETENDIESE SU EXPULSIÓN DE ESPAÑA

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Además, ha negado que actuase a propósito para acelerar su expulsión de España. “Eso es una tontería. Sería lo contrario y peor”, ha dicho avisando de que dicho planteamiento le resulta “ilógico”. Paradójicamente, el acusado ha explicado que como consecuencia de los hechos y las “secuelas” derivadas de los mismos, él se ha “echado a fumar”.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público solicita para el acusado 19 años y 11 meses de prisión y que indemnice con un total de 197.820,56 euros a la familia del fallecido por un presunto delito de asesinato, interesando que la pena de cárcel sea cumplida en su totalidad “por la entidad del delito cometido, en atención a la necesidad de garantizar la defensa del orden jurídico y el restablecimiento de la confianza de la norma infringida, dada la odiosidad y entidad de la tipología delictiva”.


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