Zanja que debe prevalecer “la seguridad jurídica y los principios de igualdad, mérito y capacidad”, que fueron “vulnerados”
SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha emitido un nuevo auto, con el que deniega “la imposibilidad de ejecución” solicitada respecto a su sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.
Así figura en un auto emitido este pasado lunes y avanzado este martes por Diario de Sevilla, susceptible de recurso de apelación, con el que el juzgado rechaza la solicitud de no ejecutar esta sentencia confirmada ya por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Supremo.
En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.
Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.
Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que “con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen”.
La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que “de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.
“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.
“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”, resume el juzgado, ordenando “la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad”, como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.
En ese sentido, en este nuevo auto emitido este pasado lunes, el juzgado da cuenta de las últimas peticiones del Ayuntamiento de Sevilla, que inicialmente había propuesto “cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen”, fijada para el pasado 30 de septiembre, una fecha finalmente suspendida, tras alegar el denunciante del caso posibles “irregularidades en los actos que se han venido dictando en ejecución de la sentencia, que afectan a la propia celebración de la prueba, tales como la determinación de los llamados a la misma, si han de considerarse funcionarios o no los funcionarios afectados por el procedimiento que ya han promocionado, así como la composición del tribunal”.
Más al detalle, el juzgado precisa que el Ayuntamiento había solicitado finalmente “considerar la imposibilidad material de ejecución· de la sentencia, esgrimiendo un “grave perjuicio a la seguridad ciudadana y al interés público por la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo, con la consiguiente merma de la seguridad pública”; así como el “coste económico para la Administración y, por ende, a la colectividad y la propia “solicitud de inejecución” del fallo por parte del denunciante del caso a principios del pasado mes de septiembre.
El juzgado expone al respecto que el resto de las partes “han mostrado conformidad con la imposibilidad de ejecución, incluido el ejecutante”, es decir el denunciante del caso, quien habría alegado “la concurrencia de elementos que, por el extenso lapso de tiempo transcurrido desde la celebración originaria del proceso selectivo, dificultan el cumplimiento de la sentencia”, señalando los daños y perjuicios padecidos por él desde 2013, que según su tesis “habrían de ser en todo caso indemnizados por la Administración”.
Ante ello, el juzgado expone que “el hecho de que el ejecutante haya solicitado la inejecución de la sentencia no es óbice para exigir el cumplimiento de la misma, ya que las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos”, pues “la ejecución de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva”.
El juzgado, así, no admite la “imposibilidad” de ejecución alegada por las partes, recordando que el propio Ayuntamiento “incoó expediente” para cumplirla y emitió resoluciones al respecto.
En paralelo, contesta al Ayuntamiento que “la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo con la consiguiente merma de la seguridad pública no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de la sentencia, ya que hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración”.
Además, el juzgado resuelve que el Consistorio “no puede escudarse en el coste económico” frente a “las irregularidades que conllevaron al pronunciamiento, que debe ejecutarse”, con lo que deniega “la imposibilidad de ejecución de la sentencia”.
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