
Asegura que la propuesta de adjudicación a Minorbis deriva de que fue “la mejor oferta”
SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)
Durante el juicio que celebra la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude investigados en la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes, en Aznalcóllar, a la agrupación empresarial México-Minorbis; el primero de los acusados, un interventor de la Junta de Andalucía miembro de la mesa de contratación, ha negado insistentemente que recibiese cualquier “indicación” externa para el resultado del procedimiento y ha asegurado que no tuvo nunca sensación de que mediase un amaño.
Al detalle, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha reanudado este martes el juicio, después de que las primeras sesiones, celebradas los días 2 y 3 de marzo, estuviesen centradas en las cuestiones previas planteadas por las partes del procedimiento.
De este modo, este martes ha comparecido el primero de los acusados, José Marcos A.P., interventor de la Junta delegado en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la fecha de los hechos y miembro de la mesa de contratación promovida para la adjudicación de los derechos de explotación de esta mina.
Este acusado ha declarado en más de una ocasión, a preguntas de la fiscal y de su defensa, que como miembro de la mesa de contratación, no recibió ninguna “indicación” previa o ajena a dicho órgano para el resultado del proceso se evaluación de las ofertas que concurrían, que eran las de Minorbis con el apoyo de solvencia de Grupo México y la de Emerita, que tras no ganar el concurso denunció el asunto por la vía Penal, asegurando que su propuesta era superior.
José Marcos A.P. ha negado que él tuviese cualquier relación previa con las empresas que pujaban ni con las personas que las representaban, negando igualmente que se reuniese con alguien vinculado a Minorbis o Emerita; insistiendo en que no recibió “indicación” ninguna sobre cómo debía concluir el procedimiento de evaluación y selección y que nunca apreció ningún indicio de “amaño” en el resto de miembros del órgano.
A LA “MEJOR OFERTA”
La propuesta de adjudicación en favor de Minorbis, según ha aseverado, deriva de que fue “la mejor oferta”, exponiendo que aunque entonces “no era lo más común” que Minorbis aportase como solvencia económica el apoyo de Grupo México, “hoy en día sí” es habitual, además de que la fórmula “encaja perfectamente en el concepto de operador económico” de las directivas europeas. Eso sí, ha precisado que “siempre estuvo claro” que quien pujaba era Minorbis.
En las primeras sesiones, centradas en las cuestiones previas, las defensas de los 16 acusados reclamaron la nulidad del procedimiento por “vulneración de derechos fundamentales de libertad, defensa e intimidad” y una supuesta “extralimitación de las competencias” de la Sección Séptima de la Audiencia, a la hora de resolver los recursos de apelación planteados en la fase de instrucción, mediante un tribunal participado por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.
Recordemos al respecto que merced a las peticiones de la Fiscalía, la jueza instructora de la denuncia inicial de Emerita-Forbes Manhattan, la magistrada Patricia Fernández Franco, acordó hasta dos veces el sobreseimiento de la investigación al no apreciar delito, si bien tras los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra tales decisiones de archivo, en ambos casos la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya; accedió a las tesis de las acusaciones ordenando la reapertura de las diligencias.
EL “EXCESO COMPETENCIAL” DE LA AUDIENCIA
Según los letrados de las defensas, en el caso pesa un “exceso competencial” de la Sección Séptima de la Audiencia; “puesto que en el primer auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 3 en 2015 se decía que el procedimiento había sido el correcto y que no se había acreditado que las actuaciones fueran tendentes a beneficiar a Minorbis” en la valoración de las ofertas; mientras respecto al segundo auto de sobreseimiento del juzgado, también revocado por la Sección Séptima; señalaba que no había “indicios ciertos sobre delitos denunciados, más allá de genéricas referencias de meras irregularidades”.
Pero la Sección Tercera de la Audiencia rechaza en su último auto que la Sección Séptima incurriese en una “extralimitación de funciones”, avisando de que “las defensas niegan la posibilidad del tribunal de apelación de revocar la decisión de la instructora de sobreseer la causa y hacer una valoración de la prueba sobre culpabilidad, decidir la práctica de nuevas diligencias de prueba y ampliar el ámbito de enjuiciamiento tanto de hechos como de investigados”.
Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia explica que “la posibilidad de modificar por parte del tribunal de alzada la decisión del juez de instancia sobre la conclusión de la instrucción y acordar nuevas pruebas ha sido aceptada de forma generalizada por la jurisprudencia menor y es que, no solo no existe precepto alguno que lo impida, sino que por el contrario es obligado el pronunciamiento sobre las pretensiones que en tal sentido se interesen por las partes”.
Además, la Sección Tercera de la Audiencia esgrime “distintas sentencias del TC y TS que aluden a resoluciones de las audiencias provinciales sobre la modificación de la valoración efectuada por el instructor, entre ellas en relación a la resolución adoptada tras la conclusión de la investigación o para la admisión y práctica de nuevas diligencias de prueba, en las que no se cuestiona la validez de dichas resoluciones ni se acuerda su anulación, sino que sólo se valora la posible vulneración o no del derecho del demandante a un juez imparcial”; con lo que rechaza dichja cuestión previa.
El tribunal, en ese sentido, desestima la mayoría de las cuestiones previas planteadas por las partes, pero acuerda excluir el enjuiciamiento por delito de administración desleal y pospone para el momento de emisión de la sentencia las relativas a la legislación aplicable al presunto delito de malversación.
La causa penal deriva de la impugnación de la resolución del concurso internacional promovido por la Junta de Andalucía para adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido desastre medioambiental de 1998, cuando era explotada por la sociedad Boliden-Apirsa (Andaluza de Piritas S.A.).
A LOS TRIBUNALES
Al citado concurso concurrieron la agrupación empresarial México Minorbis, participada por la andaluza Magtel, y Emerita-Forbes Manhattan, siendo adjudicados los derechos de explotación al grupo México Minorbis por decisión de la mesa de contratación.
Tras ser resuelto el concurso, Emerita-Forbes Manhattan elevó a los juzgados una denuncia acusando a la Administración autonómica de haber incurrido en presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude, alegando entre otros aspectos que su oferta económica superaba ampliamente a la de Minorbis, adjudicataria final de los derechos de explotación.
Entre los acusados del juicio figuran los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto y diferentes funcionarios de la Junta.
- Te recomendamos -