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El hombre fue absuelto de los cargos de haber drogado y violado a su exnovia debido a la falta de corroboración periférica en la denuncia

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SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de un presunto delito de abusos sexuales que le atribuían su expareja y la Fiscalía, al no quedar acreditado que hubiese “drogado y violado” a la mujer cuando ambos estaban almorzando en el domicilio de él, pues no pesa ningúna “corroboración periférica” a la tesis de la denunciante.

En una sentencia emitida el pasado 4 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado, exclusivamente, que el acusado, Aroni D.S.C., y la denunciante, Da.M.C., habían emprendido una relación sentimental en julio de 2021, tras lo cual, ya finalizada dicha relación; “el día 28 de octubre de 2021, sobre las 14,00 horas, el acusado y la denunciante habían quedado para almorzar” y este varón pidió a la mujer “que le acompañara a su domicilio para que él se cambiara la ropa de trabajo y se asease”.

“Una vez en el domicilio, el acusado le sirvió una copa de vino, almorzaron y mantuvieron relaciones sexuales”, declara probado la Sección Cuarta de la Audiencia.

Según el tribunal, la denunciante relataba que Aroni, con quien mantenía amistad tras la relación mantenida entre ambos, “la recogió en su coche después del trabajo, sobre las 14 horas, y que fueron a su piso para que éste se aseara y se cambiara de ropa porque venía de trabajar, que accedió a subir a su piso mientras se cambiaba porque le pidió que le configurara el mando de la televisión y que tomó vino tinto en el piso mientras tanto”.

“Cuenta que se empezó a encontrar inusualmente mareada desde que empezó a tomar el vino, que almorzaron en el piso un pan con atún y que durante todo el almuerzo, hasta terminar la comida, estuvo bebiendo vino que Aroni reponía en su vaso”, rememora el tribunal.

Según la denunciante, cayó en “una especie de estado letárgico tal que le impedía reaccionar y oponerse a los actos sexuales” que, según su tesis, “había empezado a poner en ejecución el acusado”, al que atribuía haberla “drogado y violado”.

El inculpado, de su lado, sostenía “que las relaciones sexuales que mantuvieron el día 28 de octubre en su piso fueron consentidas y que la denunciante no le dijo que se encontrara mal ni antes ni durante las mismas”.

SIN “CORROBORACIÓN PERIFÉRICA”

En ese sentido, el tribunal, tras analizar el caso, expone que “pese a que la declaración de la denunciante cumpla algunos de los parámetros legales” para vencer el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, pues “ha mantenido desde el inicio de la causa, en lo sustancial, la misma versión de los hechos, sin que se aprecien contradicciones de entidad”; lo cierto es que “no llega a ser medio hábil para destruir la presunción de inocencia que le ampara, fundamentalmente por ausencia de datos objetivos de corroboración periférica”.

“En lo que no supera los parámetros jurisprudenciales la declaración analizada de la presente testigo, siendo el déficit absoluto, es en la presencia de elementos objetivos de corroboración periférica procedentes de fuentes de prueba externos, pudiendo haberlos. No existe otro dato procedente de fuentes de prueba externa que avale el testimonio de la víctima, lo que crea una situación de duda objetiva que el tribunal no puede suplir acudiendo a interpretaciones subjetivas que no encontrarían apoyo en otras fuentes de prueba”, argumenta la Audiencia.

Y es que no figura “informe forense o pericial, no ya que acredite que la denunciante hubiera ingerido alguna sustancia compatible con estos efectos, sino ni siquiera que aporte información al tribunal sobre la existencia de una droga o sustancia capaz de provocar estos aparentemente poco compatibles efectos cuales son, por un lado, somnolencia, mareos y anulación de capacidad de actuar, y, por otro, nítido recuerdo de todo lo sucedido”, pues la denunciante había asegurado recordar lo acontecido.

LOS ASPECTOS DEL TESTIMONIO DE LA DENUNCIANTE

Además, señala que la denunciante “sostiene que era incapaz de reaccionar frente a las solicitudes sexuales o el inicio de la actuación en este sentido del acusado, llegando incluso a verlo doble”, pero a la vez explica que “cuando acabaron de tener las relaciones sexuales, dice que entró al baño, se limpió sus genitales y se duchó sola”.

“Tampoco existen testigos que hubieran observado algún comportamiento o síntomas extraños en la denunciante”, señala el tribunal, detallando que una amiga de la mujer testificó que la misma “le contó lo sucedido ese mismo día sobre las 22,30 horas pero no advirtió tales síntomas”.

“El acervo probatorio no permite formar convicción para afirmar, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieran tal y como plantean el Ministerio fiscal y la acusación particular, esencialmente en relación a que las relaciones sexuales que mantuvieron las partes el día 28 de octubre de 2021 en el domicilio del acusado lo fueron sin consentimiento de la denunciante, o estando ésta privada de sentido de forma que estuviera inhabilitada para mostrar oposición como consecuencia de una intoxicación provocada por el acusado con esta finalidad”, concluye el tribunal, que absuelve al inculpado del presunto delito de abuso sexual que se le achacaba.


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