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El expresidente de la Federación de Tenis José Luis Escañuela ha sido condenado por apropiación indebida en los tribunales

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Se le condena por un “salario prohibido” de la secretaria de la Fundación pero ha prescrito el delito de sus propios emolumentos

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida al expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español José Luis Escañuela, la misma pena de cárcel que ha impuesto a la patrona de dicha Fundación y otrora secretaria de la misma María Olvido Aguilera García, por el cobro indebido por parte de ésta de distintas cantidades mensuales de dinero entre los años 2012 y 2013.

En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas y les impone una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena.

Asimismo, la patrona de la Fundación condenada tendrá que indemnizar a la Fundación del Tenis Español con 14.300 euros. De otro lado, la Audiencia les absuelve del delito de administración desleal por el que fueron enjuiciados y absuelve de todos los delitos a un segundo patrono de la Fundación que fue igualmente juzgado, el que fuese vicepresidente José Luis Terroba Gutiérrez.

En el juicio, la Fiscalía reclamó para el expresidente de la Federación Española de Tenis, por delitos de apropiación indebida y administración desleal cinco años de cárcel, ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de patrono y una multa de 3.000 euros, mientras que para los dos patronos de la Fundación reclamaba cuatro años de prisión, 2.700 euros de multa y siete años de inhabilitación especial.

El tribunal considera probado que por acuerdo del Patronato de la Fundación de 20 de enero de 2012, se acordó contratar y fijar una remuneración al acusado que ha sido absuelto por los servicios prestados a la Fundación distintos de los que implicaban sus funciones como miembro del patronato, realizando este investigado los servicios para los que fue contratado.

SIN “SERVICIO DISTINTO” AL DE PATRONO

Asimismo, y por acuerdo del Patronato de la misma fecha, se acordó contratar y fijar una retribución a José Luis Escañuela en los mismos términos que el anterior, pero éste acusado, según el tribunal, “no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo”, percibiendo no obstante en concepto de sueldo distintas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos.

De igual modo, y respecto al delito de la condena, se declara probado que el Patronato de la Fundación, en acuerdo de 30 de enero de 2010, aprobó que la secretaria María Olvido Aguilera percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de móvil o material de oficina, según tribunal, que precisa que la Ley de Fundaciones prevé que los patronos podrán ser reembolsados de los gastos justificados.

La Audiencia asevera, en este sentido, que los dos condenados, “pese a no fijar el acuerdo del Patronato” que la investigada “percibiera una cantidad fija y periódica, ni su cuantía, ni autorizara la fijación de un sueldo o salario”, y con el objetivo de “justificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio alguno distinto de su función como patrona, que es gratuito, ni respondía a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizaría a aquella la percepción de una cantidad mensual de 550 euros”.

EL DINERO RECIBIDO POR LA SECRETARIA

El tribunal agrega que el acusado así lo acordó mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, recibiendo la mujer condenada una serie de cantidades mensuales”, toda vez que la acusada “no ha justificado que haya destinado dichas cantidades a gastos generados para el cumplimiento de los fines de la Fundación y se benefició de dichas cuantías”.

Escañuela, según la sentencia condenatoria, “convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad”, por lo que la Audiencia considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos. “El acusado convino con la acusada la percepción por ésta de lo que en definitiva no era sino un salario, prohibido por la Ley y los Estatutos, pues el cargo de patrono es gratuito”, declara la Audiencia insistiendo en que dicho dinero “no respondía a una prestación distinta de servicios a los de patrona, único supuesto en que la Ley autoriza la percepción de un salario”.

La Audiencia, por otro lado, no considera probados otra serie de hechos por los que se acusaba al expresidente de la RFET y a los otros dos encausados, y así concluye, por ejemplo, que “no ha quedado acreditado que la cantidad de 125.711,69 euros que en mayo de 2015 traspasó la RFET a la Fundación, como fondos no utilizados por el Observatorio del Tenis, la incorporaran los acusados a su propio patrimonio o al de un tercero, ni que les hubieran dado un destino distinto al que correspondía conforme a los fines de la Fundación, en perjuicio de éste”.

LA CABALGATA DE REYES DE SEVILLA

También absuelve al expresidente de la RFET de otros hechos por los que fue enjuiciado, como los relacionados con su salida como Rey Gaspar en la Cabalgata de Sevilla en el año 2013 tras firmar un acuerdo con el Ateneo, ya que “no existe, con la dotación de dinero a la Cabalgata procedente de los fondos de la Fundación, un apartamiento manifiesto y radical de los fines de la misma”, ya que la Cabalgata de Reyes en Sevilla “tiene una gran y singular repercusión social y ya solo el hecho de que uno de los Reyes sea el presidente de la Federación de Tenis promociona prima facie éste”; a lo que se une que el acusado “no obtuvo un beneficio económicamente evaluable, sino que el dinero fue destinado al Ateneo de Sevilla para el cumplimiento de los fines sociales y culturales que le son propios”.

“No puede afirmarse que la aportación dineraria de la Fundación destinada a la Cabalgata y a lo que las partes acusadoras llaman el cortejo real del Rey Gaspar, fuera de toda duda, no estuviera relacionada con la promoción del tenis, su publicidad o su difusión, y fuera en exclusivo homenaje o complacencia personal del acusado”, manifiesta la Audiencia, que tampoco ve delito en el abono de una cantidad de 9.374,80 euros en concepto de gasto de desplazamiento del acusado y de su esposa al Open de Australia con cargo a la RFET.

En el juicio, Escañuela defendía en ese sentido que estos gastos y su participación en el cortejo real de Sevilla estaban encudrados en “la representación del tenis español” en una fiesta mayor de una ciudad que había acogido dos copas Davis de Tenis, agregando que en aquella cabalgata participaron miembros de federaciones regionales de tenis como las de Murcia o Valencia, entre otras, así como otros representantes del mundo de dicho deporte. Se trataba, según sus palabras, de toda una serie de “actos sociales” desplegados entonces para difundir el tenis en Sevilla. “Llenamos la ciudad de bolas de tenis y llevamos al hospital camisetas de jugadores”, defendía Escañuela.


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