SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Antonio Manuel C.L., quien fuera mayordomo de la Hermandad del Valle entre 2007 y 2015, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la condena a dos años de cárcel que le impuso la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, por un delito de apropiación indebida respecto a “al menos” 134.000 euros de los fondos de la mencionada hermandad, según una sentencia del Supremo emitida el pasado 21 de diciembre y recogida por Europa Press.
La sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia explica que Antonio Manuel C.L. ejerció el puesto de mayordomo de la Hermandad del Valle dos mandatos, entre 2007 y 2015. En el segundo de los mandatos, comprendido entre 2011 y 2015 y marcado por el nombramiento de Lucas Maireles como nuevo hermano mayor, “el control de la cuenta bancaria que gestionaba el acusado fue casi inexistente por parte del resto de la junta de gobierno de la hermandad”, cuyos miembros “confiaban plenamente en la gestión de Antonio Manuel C.L., según la Audiencia.
Al respecto, la sentencia declara probado que en dicho periodo comprendido entre 2011 y 2015, “el acusado expedía cheques que cobraba por ventanilla y cuyo importe en buena medida hacía suyo, al igual que hacía con parte de los ingresos que recibía la hermandad en metálico, si bien algunas cantidades sí se destinaron al pago de gastos reales efectuados por la hermandad, pues aunque los talones debían ir con la firma mancomunada de dos altos cargos de la hermandad, generalmente el acusado y el hermano mayor, no existía control posterior alguno por el resto de los miembros de la junta sobre el destino que efectivamente daba el mayordomo al dinero”.
“Para disimular y ocultar las cantidades de las que se apoderaba, el acusado copiaba en una hoja de Excel los movimientos de la cuenta bancaria, movimientos que acto seguido modificaba a su antojo, simulando salidas de efectivo, pagos o gastos que en realidad no se habían efectuado, creando el acusado una especie de cuenta de banco paralela que era la que se presentaba para la aprobación de las cuentas anuales de la hermandad”, precisa la sentencia.
EL DINERO DESFALCADO
De este modo, entre los años 2011 y 2015 se apoderó de 119.134,95 euros”, detalla la sentencia condenatoria, zanjando que entre 2007 y 2015, o sea durante sus ocho años como mayordomo, Antonio Manuel C.L. “se apoderó al menos de 134.000 euros pertenecientes a la hermandad del Valle”.
El acusado, que en el juicio admitió “descuadres” contables pero negó haberse apropiado de dinero de la hermandad, “prevaliéndose de la confianza depositada en él y aprovechando el acceso que por su cargo tenía a la caja de la hermandad y a la cuenta corriente de la misma, por ser como mayordomo el responsable económico de la entidad, a lo largo de los años que permaneció en el cargo hizo suyas numerosas cantidades de dinero bien apoderándose de dinero en metálico procedente de donativos o sacando dinero de la cuenta de la hermandad con cheques al portador que lograba que le firmaran, incluso en blanco, el hermano mayor o alguno de los otros dos miembros de la junta de gobierno que tenían potestad para ello, importe de estos cheques que en parte el acusado procedía a hacer suyo”, resume la Sección Cuarta de la Audiencia.
“Tales distracciones de dinero alcanzaron al menos la cuantía de 134.000 euros que el propio acusado reconoció haber realizado y que probablemente fueran incluso de mayor montante visto el contenido de los informes de los peritos”, abunda la sentencia.
“DISTRACCIÓN DE FONDOS”
A tal efecto, la Audiencia declaró probado que en diciembre de 2015, el acusado reconoció ante el hermano mayor y el fiscal de la hermandad “una deuda por distracción de fondos” de 77.152 euros, con el compromiso de pagarla, tras lo cual firmó unos pagarés no consumados “por falta de fondos”; y después firmó “otro reconocimiento de deuda por importe de 56.847,93 euros” que se unía a la cuantía anterior, fijando ambas partes “por mutuo acuerdo” la devolución de 134.000 euros.
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Antonio Manuel C.L. a dos años de cárcel, una multa de 1.440 euros y una indemnización de 134.000 euros en favor de la hermandad, por un delito de apropiación indebida.
Frente al recurso de apelación del inculpado contra dicha condena, el TSJA ratificó la misma y descartó cualquier posible error en la valoración de la prueba en el juicio, recordando que la sentencia condenatoria se basa, por ejemplo, en la “testifical de varios miembros de la hermandad que afirmaron” que el acusado “admitió en su presencia haberse quedado con dinero de la misma en el periodo en que estuvo al frente de su gestión económica”; así como “dos reconocimientos de deuda firmados por el acusado”, en los cuales “admitió expresamente haberse apropiado de dichas cantidades” y análisis periciales en las cuentas de la entidad que descartan “un simple descuadre contable” y apuntan a “una distracción de fondos” en toda regla.
EL SUPREMO TAMBIÉN CONFIRMA LA CONDENA
Ahora, tras elevar la defensa del inculpado un recurso de casación ante el Supremo, dicha instancia ha resuelto que “no ha lugar a la admisión” de dicho recurso.
Tras alegar el inculpado que “no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales de los tipos penales referenciados, al no concurrir los elementos de los tipos delictivos”; así como la indebida imposición de la responsabilidad civil, el Supremo expone que tales aspectos “se formulan ex novo en el recurso de casación”, lo que “de por sí arrastraría la inadmisión del motivo, pues el recurso de casación, en su nueva modalidad, se plantea contra la sentencia dictada por el órgano de apelación, sin que sea admisible la formulación de motivos ‘per saltum’, excepto que exista un condicionamiento alternativo”.
Además, el tribunal explica que “el recurrente no justifica las infracciones de ley que denuncia” y “no ha cumplido la carga de argumentar sus pretensiones, lo que exime a la Sala de pronunciarse sobre el anunciado motivo, pues no le corresponde reconstruirlo de oficio, supliendo las inexistentes razones, al ser una carga de quien recurre la de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia”.
Igualmente, el Supremo asegura que la responsabilidad civil impuesta está “justificada”, pues “se basó en la prueba pericial contable, en las apropiaciones de efectivo constatadas y en el propio reconocimiento formulado por el acusado sobre la cantidad efectivamente apropiada”.
- Te recomendamos -