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El Ayuntamiento no descarta recurrir en el Tribunal Supremo la sentencia de la oposición en la Policía Local

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SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos, Ignacio Flores, ha dejado este viernes la puerta abierta a que el Ayuntamiento recurra ante el Tribunal Supremo la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla de denegar “la imposibilidad de ejecución” solicitada respecto a su sentencia.

Ésta ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir vacantes de la Policía Local al momento anterior al caso práctico porque en el mismo “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

Según el relato de Flores en la Comisión de Control a preguntas de la confluencia Con Podemos-Izquierda Unida, la denegación tanto de la inejecución como de la aclaración sobre la nueva fecha del examen está apelada por el Ayuntamiento. Cuando el Contencioso se pronuncie y si su posición es contraria a los intereses municipales, el delegado de Seguridad ha aclarado que queda poder “interponer un recurso de casación ante el Supremo”.

En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de la Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que “con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y, por tanto, la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen”.

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que “de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.

“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.


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