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El alcalde de Coria ejecuta la sentencia de la gasolinera, reactivando el proceso de suelo contaminado

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La resolución municipal se dictó en el plazo de ejecución pero por “error judicial” no se trasladó a los vecinos, según el Ayuntamiento

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 31 (EUROPA PRESS)

El alcalde de Coria del Río (Sevilla), el andalucista modesto González, ha ordenado “continuar con la tramitación del procedimiento de suelo contaminado” de la gasolinera de Zamarrilla Inversiones S.L. foco de un vertido de hidrocarburos del que deriva el prolongado episodio de contaminación de la barriada Guadalquivir de la localidad, merced a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a reactivar dicho proceso administrativo y resolverlo como proceda, cumplimiento que ordenó el primer edil dentro del plazo de ejecución.

En una resolución de Alcaldía emitida el pasado 17 de abril, en concreto y según dicho documento recogido por Europa Press, el alcalde ordenaba “llevar a debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento” de dicha sentencia, es decir “continuar con la tramitación del procedimiento de suelo contaminado (…), para su resolución como proceda”.

Pero tiempo después, el pasado 21 de mayo, el TSJA emitía una diligencia, exponiendo que el 26 de febrero había comunicado al Ayuntamiento la firmeza de la sentencia en cuestión, avisando de que si en un plazo de dos meses “no cumplía voluntariamente” la resolución judicial, las partes, en este caso la asociación de vecinos afectados promotora del litigio, podía “instar la ejecución forzosa”; tras lo cual exponía que los vecinos habían trasladado al tribunal que había “transcurrido el plazo sin cumplir” el Ayuntamiento lo ordenado, por lo que instaban así a la ejecución forzosa del fallo.

Ante ello, el TSJA requería en esa fecha de 21 de mayo al Ayuntamiento para que “en el término de 10 días”, informase por escrito “sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo, remitiendo igualmente, en su caso, copia de las actuaciones realizadas”; con la advertencia adicional de que el tribunal “si fuera preciso, previa audiencia de las partes, adoptará las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado”.

En ese sentido, el Ayuntamiento expone ya en un comunicado que el 19 de abril, dos días después de la resolución de Alcaldía ordenando cumplir la sentencia y dentro del plazo de ejecución de la misma, “notificó” el documento municipal a los juzgados pero por un “error de la Administración judicial”, “los órganos judiciales no le dieron curso y no informaron a los vecinos”.

“Somos víctimas y sufridores del mal funcionamiento de los Juzgados por la falta de entendimiento entre los supuestos dos grandes partidos para renovar el poder judicial, así como por la falta de cobertura de las bajas laborales por parte de la Junta de Andalucía. Por culpa de esa falta de medios personales y materiales que sufren los Juzgados no se dio curso al escrito presentado por el Ayuntamiento hace más de un mes e hizo creer a los vecinos que no se había atendido, pidiendo éstos la ejecución se una sentencia, cuando ya estaba la misma presentada. Además, este error, que no es achacable a quien cumple la ley y las sentencias, fue remitido a los medios de comunicación, que se han visto afectados al publicar, de manera equívoca, una noticia que no responde a la realidad”, ha manifestado el alcalde tras ser publicada la mencionada diligencia del TSJA efectivamente emitida por dicha instancia el 21 de mayo.

EL LITIGIO CONTENCIOSO

En la citada sentencia emitida el pasado 15 de noviembre de 2023 y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso del colectivo vecinal contra un total de siete resoluciones del Ayuntamiento de Coria del Río, la Consejería de Salud, la Consejería de Desarrollo Sostenible, el Distrito Sanitario Aljarafe o la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía emitidas por tales administraciones ante diferentes solicitudes y reclamaciones de estos vecinos, con resultado desfavorable a sus intereses.

El recurso comprendía un total de 12 peticiones al tribunal, como que el mismo declarase “la existencia de una situación de grave riesgo para la salud pública en la Barriada Guadalquivir como consecuencia del problema de contaminantes”, que declarase los suelos de la mencionada gasolinera “como suelos contaminados, condenando al Ayuntamiento de Coria a que inicie con carácter inmediato un nuevo procedimiento para la declaración de suelos contaminados”; que se ordenase al Consistorio y a la Junta “la inmediata descontaminación de los terrenos” de la estación de servicio; el reconocimiento de un “daño antijurídico y efectivo a los vecinos, susceptible de cuantificación con reserva de los derechos de estos a instar su correspondiente indemnización”, o que se ordenase a la Junta crear “un comité de expertos que se encargue de un estudio epidemiológico” y a asignar al colectivo un “médico especialista en toxicología”.

Otras de las peticiones consistían en solicitar al TSJA que condenase al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía a promover un “programa de realojamiento”, asignando a cada una de las familias de la barriada “una vivienda libre de exposición a contaminantes, en tanto que no sean descontaminados todos los terrenos afectados, y sustituidas ó reparadas todas las infraestructuras de la red de saneamiento afectadas”; así como condenar a ambas administraciones a emprender “la potestad disciplinaria sobre todos los empleados y cargos de cualquier naturaleza que hayan resultado responsables, directa o indirectamente, de la demora en la actuación administrativa” en lo relativo a este asunto.

VE PROBADA LA “EXISTENCIA DE CONTAMINANTES EN LOS TERRENOS”

Al respecto, el TSJA expone en su sentencia que merced a un informe de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua, resulta “inequívoca la existencia de contaminantes en los terrenos indicados, con una clara afectación a las viviendas de los vecinos” promotores del litigio, que llevan años demandando medidas a las administraciones.

El tribunal precisa no obstante que si el Ayuntamiento de Coria acordó archivar el expediente de declaración de los suelos de la gasolinera como contaminados no fue por “considerar que los suelos no estén contaminados”, sino por “la incoación de un proyecto de recuperación voluntaria del suelo por parte de la administración autonómica a instancia de la propietaria del suelo”.

Empero, el TSJA determina que “en modo alguno el procedimiento para la declaración de suelos como contaminados es incompatible con el proyecto para la recuperación voluntaria del suelo, sino que simplemente, este no requiere como presupuesto a aquel. Pero nada impide que ambas se tramiten de forma simultanea, especialmente, en cuanto que su competencia es local para uno y autonómica para otro”.

Por eso, el tribunal anula la resolución emitida en abril de 2021 por el Ayuntamiento de Coria archivando el procedimiento de declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados, “mandando continuar el procedimiento para su resolución como proceda a la vista de las circunstancias concurrentes”.

SIN ESPECIFICAR LOS “DAÑOS CIERTOS Y ACTUALES”

Empero, el tribunal desestima el resto de peticiones del colectivo, como las pretensiones relativas a las declaraciones de riesgo para la salud, inspección de infraestructuras, divulgación de información sanitaria, constitución de comité de expertos, asignación de facultativo especialista y de un plan de realojo de los vecinos.

El TSJA especifica al respecto que estas peticiones “se articulan como un recurso frente a una posible inactividad administrativa”, cuando por ejemplo respecto a la Junta, “sí se constata la existencia de actuaciones especiales y extraordinarias por parte de la administración autonómica, competente en materia sanitaria, en relación con los problemas suscitadas por las emanaciones de sustancias”.


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